{"id":932,"date":"2019-09-18T10:31:39","date_gmt":"2019-09-18T08:31:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.farmaceuticos.com\/?page_id=932"},"modified":"2023-07-27T10:49:42","modified_gmt":"2023-07-27T08:49:42","slug":"medicamentos","status":"publish","type":"page_farmaceuticos","link":"https:\/\/www.farmaceuticos.com\/farmaceuticos\/medicamentos-y-parafarmacia\/medicamentos\/","title":{"rendered":"Medicamentos"},"content":{"rendered":"\n
El Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios define al medicamento de uso humano como \u201ctoda sustancia o combinaci\u00f3n de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevenci\u00f3n de enfermedades<\/strong> en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiol\u00f3gicas<\/strong> ejerciendo una acci\u00f3n farmacol\u00f3gica, inmunol\u00f3gica o metab\u00f3lica, o de establecer un diagn\u00f3stico m\u00e9dico<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n Este Real Decreto Legislativo considera como medicamentos a los siguientes:<\/p>\n\n\n\n Los medicamentos constituyen un bien social que ha contribuido a la lucha frente a las enfermedades humanas y de los animales, aumentando nuestra esperanza de vida, as\u00ed como contribuyendo de forma significativa a la calidad de dicha vida. Sin embargo, para alcanzar sus mayores beneficios, deben utilizarse siempre de forma racional, reserv\u00e1ndolos para aquellas situaciones en las que un profesional sanitario considere que los beneficios de su empleo superan sus riesgos potenciales, y emple\u00e1ndolos siguiendo las instrucciones de uso aprobadas por las autoridades sanitarias en base a los datos obtenidos en los ensayos cl\u00ednicos realizados por los laboratorios titulares.<\/p>\n\n\n\n
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