{"id":307,"date":"2019-05-17T17:38:21","date_gmt":"2019-05-17T15:38:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.farmaceuticos.com\/?page_id=307"},"modified":"2024-03-22T12:56:46","modified_gmt":"2024-03-22T11:56:46","slug":"receta-medica","status":"publish","type":"page_farmaceuticos","link":"https:\/\/www.farmaceuticos.com\/farmaceuticos\/recursos-farmaceuticos\/receta-medica\/","title":{"rendered":"Receta M\u00e9dica"},"content":{"rendered":"
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\n\t\t\t\n\t\t\t\tResumen\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tReceta m\u00e9dica\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tReceta electr\u00f3nica\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tReceta privada\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tReceta electr\u00f3nica europea \n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tDispensaci\u00f3n de recetas\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\t\u00d3rdenes de dispensaci\u00f3n\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tDocumentos de inter\u00e9s\n\t\t\t<\/a>\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> \n\t\n
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Resumen<\/h3>\n\t\t

Resumen de las principales novedades del Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n<\/h4>\n

Las principales novedades de esta nueva normativa se dirigen a actualizar la \u00faltima reglamentaci\u00f3n de receta m\u00e9dica que data del a\u00f1o 1984.<\/p>\n

Con la entrada en vigor del\u00a0Real Decreto 1718\/2010<\/a>\u00a0, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, se reglamenta simult\u00e1neamente por primera vez la receta en formato papel y electr\u00f3nico.
\nLa receta (en cualquier formato), deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de una hoja de informaci\u00f3n para el paciente que recoger\u00e1 la informaci\u00f3n del tratamiento indicada por el prescriptor, y se entregar\u00e1 obligatoriamente al enfermo.<\/p>\n

En esta nueva norma se procede a desarrollar la Ley 29\/2006, de 26 de julio de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y se introducen importantes novedades como la regulaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica\u00a0 y la de un modelo \u00fanico de receta para toda Espa\u00f1a, tanto en el sector p\u00fablico como privado.
\nEste modelo \u00fanico garantiza que la receta puede ser dispensada en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se contempla el uso de las \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n para medicamentos y productos sanitarios tanto en los hospitales como para los enfermeros.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

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Receta m\u00e9dica<\/h3>\n

A continuaci\u00f3n, vamos a detallar algunas peculiaridades que se presentan en la nueva reglamentaci\u00f3n de receta m\u00e9dica<\/p>\n

En cuanto a la\u00a0Definici\u00f3n de Receta y al \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong>, encontramos que se incluye tambi\u00e9n al\u00a0pod\u00f3logo<\/em><\/strong>\u00a0como un profesional sanitario capacitado para prescribir medicamentos y productos sanitarios, al igual que los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos,\u00a0 adem\u00e1s se ampl\u00eda la actuaci\u00f3n de estos profesionales en los\u00a0centros sociosanitarios y<\/em><\/strong>\u00a0penitenciarios<\/em><\/strong>, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.<\/p>\n

Con car\u00e1cter obligatorio, se han incorporado en la receta m\u00e9dica\u00a0Nuevos Datos\u00a0 de<\/strong>\u00a0Paciente, Medicamento y Prescriptor<\/strong>, tanto en la sanidad p\u00fablica como en la privada.<\/p>\n

En la receta de asistencia sanitaria p\u00fablica si el paciente es un ciudadano comunitario y no dispone de la tarjeta sanitaria se deber\u00e1 de consignar\u00a0el c\u00f3digo de la tarjeta<\/em>\u00a0sanitaria<\/em><\/strong>\u00a0europea o el certificado provisional sustitutorio (CPS)<\/strong><\/em>\u00a0o bien se anotar\u00e1 el\u00a0n\u00famero de<\/em>\u00a0pasaporte<\/em><\/strong>\u00a0si el paciente es un ciudadano no comunitario.<\/p>\n

En la receta de asistencia sanitaria privada,\u00a0por vez primera se recoge el n\u00famero de DNI<\/strong>\u00a0o NIE del paciente<\/strong><\/em>. En caso de no disponer de este dato se asignar\u00e1 en el caso de los menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros\u00a0el n\u00famero de pasaporte.<\/em><\/strong><\/p>\n

Se han ampliado los\u00a0Datos del Medicamento<\/strong>, tanto en la receta de asistencia p\u00fablica como en la privada, en los siguientes puntos:<\/p>\n

Dosificaci\u00f3n y forma farmac\u00e9utica, y\u00a0cuando\u00a0 proceda la menci\u00f3n de los destinatarios: lactantes, ni\u00f1os y adultos.<\/em><\/strong><\/p>\n

Formato: n\u00famero de unidades por envase\u00a0o\u00a0contenido del mismo en peso o\u00a0<\/em><\/strong>volumen. N\u00famero de envases o\u00a0n\u00famero de unidades concretas<\/em><\/strong>\u00a0del medicamento a dispensar.<\/p>\n

El Formato y el n\u00famero de envases solo ser\u00e1 obligatoria su anotaci\u00f3n en las recetas emitidas en soporte papel, y en las de soporte electr\u00f3nico s\u00f3lo ser\u00e1n\u00a0 cumplimentadas obligatoriamente por el prescriptor cuando el sistema electr\u00f3nico no lo genere autom\u00e1ticamente.<\/p>\n

En cuanto a los\u00a0Datos del Prescriptor<\/strong>\u00a0se requiere la firma electr\u00f3nica cuando la receta va en soporte electr\u00f3nico.<\/p>\n

Otros datos<\/strong>\u00a0que deben figurar\u00a0obligatoriamente en la receta en formato papel<\/strong><\/em>\u00a0son \u00a0la fecha prevista de dispensaci\u00f3n (d\u00eda, mes y a\u00f1o), as\u00ed como el n\u00famero de orden de la dispensaci\u00f3n de la receta, en las dispensaciones sucesivas de tratamientos cr\u00f3nicos o medicamentos de dispensaci\u00f3n renovable.<\/p>\n

Las recetas p\u00fablicas y privadas, no presentar\u00e1n enmiendas\u00a0 ni tachaduras en los datos obligatorios, a no ser que \u00e9stas hayan sido salvadas por la nueva firma del prescriptor.<\/em><\/p>\n

En relaci\u00f3n a las\u00a0Caracter\u00edsticas de las Recetas M\u00e9dicas Oficiales del Sistema Nacional de Salud<\/strong>\u00a0en\u00a0soporte papel<\/em><\/strong>, destacamos que las administraciones y organismos competentes del SNS podr\u00e1n acordar\u00a0 para dichas\u00a0recetas oficiales en<\/em><\/strong>\u00a0edici\u00f3n inform\u00e1tica<\/em><\/strong>, el\u00a0suprimir la diferenciaci\u00f3n por colores de los diferentes reg\u00edmenes,<\/em><\/strong>\u00a0debiendo de garantizar en cualquier caso , la identificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pertenencia del paciente, a efectos de dispensaci\u00f3n, cobro de la aportaci\u00f3n correspondiente y facturaci\u00f3n.<\/p>\n

Como novedad en los\u00a0Criterios de Prescripci\u00f3n, Validez de la Receta y Duraci\u00f3n del<\/strong>\u00a0Tratamiento<\/strong>, podemos comentar que:<\/p>\n

Se podr\u00e1\u00a0prescribir<\/em><\/strong>\u00a0un solo medicamento y envase por receta<\/em><\/strong>, con las\u00a0excepciones\u00a0<\/em><\/strong>previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2\u00ba-punto 5 del art\u00edculo 5, para las presentaciones de medicamentos autorizados en\u00a0unidosis<\/em><\/strong>.\u00a0Por\u00a0Resoluci\u00f3n de 23 de marzo de 2011 de la Direcci\u00f3n General de Farmacia y Productos Sanitarios\u00a0<\/a>, se podr\u00e1n prescribir un\u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de seis envases por receta u orden de<\/strong>\u00a0dispensaci\u00f3n<\/strong>, para las presentaciones de medicamentos en\u00a0unidosis<\/strong>\u00a0cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario<\/em>.<\/p>\n

El plazo de\u00a0validez<\/em><\/strong>\u00a0de la receta m\u00e9dica oficial\u00a0 podr\u00e1 ser\u00a0inferior a diez d\u00edas<\/em><\/strong>, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones espec\u00edficas.<\/p>\n

En las recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos cr\u00f3nicos o medicamentos de dispensaci\u00f3n renovable,\u00a0 ser\u00e1\u00a0obligatorio registrar la fecha prevista<\/em><\/strong>\u00a0para su dispensaci\u00f3n<\/em><\/strong>, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripci\u00f3n,\u00a0 adem\u00e1s\u00a0deber\u00e1\u00a0<\/em><\/strong>constar\u00a0el n\u00famero de orden de dispensaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de cada receta m\u00e9dica.<\/p>\n

El plazo de\u00a0duraci\u00f3n del tratamiento<\/em><\/strong>\u00a0se podr\u00e1\u00a0ampliar de 3 a 6 meses como m\u00e1ximo<\/em><\/strong>\u00a0cuando as\u00ed lo determinen las Administraciones sanitarias competentes. Se anotar\u00e1 en las recetas que sean necesarias para el tratamiento la misma fecha de prescripci\u00f3n\u00a0 y la fecha prevista de dispensaci\u00f3n que corresponda a cada una de ellas.<\/p>\n

La ampliaci\u00f3n\u00a0no se aplicar\u00e1<\/em><\/strong>\u00a0a la prescripci\u00f3n de tratamientos para\u00a0pacientes cr\u00f3nicos<\/em><\/strong>\u00a0con medicamentos estupefacientes.<\/em><\/strong><\/p>\n\t<\/div> \n\t

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Receta electr\u00f3nica<\/h3>\n

Una de las novedades de este Real Decreto es la regulaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica, tanto en el \u00e1mbito de la asistencia p\u00fablica como en la privada.<\/p>\n

Asimismo, una de las grandes ventajas de la receta electr\u00f3nica es la posibilidad de\u00a0prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios,\u00a0<\/em><\/strong>para un\u00a0 tratamiento con una duraci\u00f3n de un a\u00f1o como m\u00e1ximo,\u00a0<\/em><\/strong>estableci\u00e9ndose que en\u00a0cada dispensaci\u00f3n no\u00a0<\/em><\/strong>se puede\u00a0superar el tratamiento\u00a0<\/em><\/strong>necesario\u00a0de un mes.<\/em><\/strong><\/p>\n

Al efectuar la prescripci\u00f3n, se imprimir\u00e1 se\u00a0entregar\u00e1 al paciente un documento de<\/em><\/strong>\u00a0informaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0del tratamiento prescrito. En el caso de pacientes discapacitados para acceder a la hoja de informaci\u00f3n, se les emitir\u00e1 la informaci\u00f3n en formato digital.<\/p>\n

El farmac\u00e9utico s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a la dispensaci\u00f3n electr\u00f3nica desde los equipos instalados en la oficina de farmacia<\/p>\n

El acceso al sistema electr\u00f3nico se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la\u00a0tarjeta sanitaria del paciente<\/em><\/strong>\u00a0y el farmac\u00e9utico se deber\u00e1 de identificar en el\u00a0sistema electr\u00f3nico<\/em>mediante el\u00a0certificado electr\u00f3nico<\/em><\/strong>\u00a0del titular de la farmacia o en su caso, del farmac\u00e9utico regente, adjunto o sustituto.
\nEl acceso del farmac\u00e9utico siempre quedar\u00e1 registrado en el sistema.<\/p>\n

Sin embargo, la administraci\u00f3n sanitaria va a disponer a trav\u00e9s de los datos de \u00a0dispensaci\u00f3n,\u00a0de la identificaci\u00f3n de la oficina dispensadora, utilizando para ello el NIF\/CIF del titular, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la oficina de farmacia otorgado por la administraci\u00f3n sanitaria competente.<\/strong><\/p>\n

La informaci\u00f3n de los datos de dispensaci\u00f3n quedar\u00e1n a efectos de\u00a0facturaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones sanitarias competentes de conformidad\u00a0 con su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n

El plazo de\u00a0validez<\/em><\/strong>\u00a0de la receta electr\u00f3nica ser\u00e1 de diez d\u00edas.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

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Receta privada<\/h3>\n

La receta m\u00e9dica privada podr\u00e1 emitirse en\u00a0soporte papel y en soporte electr\u00f3nico<\/em><\/strong>\u00a0y se ajustar\u00e1 a los mismos criterios establecidos para las recetas m\u00e9dicas oficiales del sistema Nacional de Salud.<\/p>\n

En la receta m\u00e9dica privada en soporte papel\u00a0no podr\u00e1n prescribirse conjuntamente<\/em><\/strong>\u00a0medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n

En la receta m\u00e9dica privada en soporte electr\u00f3nico:<\/p>\n

Se podr\u00e1n\u00a0prescribir<\/em><\/strong>\u00a0uno o varios medicamentos y productos sanitarios., con las limitaciones reglamentadas en estupefacientes.<\/p>\n

La prescripci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los criterios especificados en la receta m\u00e9dica electr\u00f3nica. El\u00a0acceso<\/em><\/strong>\u00a0al sistema se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del\u00a0certificado del DNI<\/em><\/strong>\u00a0electr\u00f3nico<\/em><\/strong>\u00a0del paciente y si no es posible a\u00a0trav\u00e9s del DNI<\/em><\/strong>\u00a0 o en su caso del padre o tutor, adem\u00e1s del\u00a0certificado electr\u00f3nico del prescriptor<\/em><\/strong>.<\/p>\n

El prescriptor podr\u00e1 realizar la impresi\u00f3n de la hoja de medicaci\u00f3n activa<\/p>\n

Los tratamientos prescritos podr\u00e1n ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

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Receta electr\u00f3nica europea <\/h3>\n

A nivel europeo se ha implementado un sistema de prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n electr\u00f3nica que permite que, un medicamento prescrito en receta electr\u00f3nica por un profesional sanitario en un pa\u00eds de origen, pueda ser dispensado en cualquier farmacia de otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea (UE) que se haya incorporado a este sistema.<\/p>\n

Por tanto, si un ciudadano europeo viaja a otro pa\u00eds y necesita recoger all\u00ed su medicaci\u00f3n habitual, la oficina de farmacia:<\/p>\n

    \n
  1. Comprobar\u00e1 que el pa\u00eds participa en el proyecto de interoperabilidad<\/strong> de la receta electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n

    Actualmente, este sistema se encuentra implementado en los siguientes pa\u00edses<\/a> y, en el caso de nuestro pa\u00eds, en las siguientes CC.AA<\/a>.<\/p>\n

      \n
    1. Mostrar\u00e1 al paciente un documento<\/strong> en su idioma sobre el tratamiento de sus datos personales de salud<\/strong> o Personal Information Notice<\/em> (PIN), que el paciente deber\u00e1 leer y, si est\u00e1 de acuerdo, aceptar de forma verbal.<\/li>\n<\/ol>\n

      Se pueden descargar los documentos desde:<\/p>\n