{"id":71,"date":"2019-05-17T11:39:43","date_gmt":"2019-05-17T09:39:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.farmaceuticos.com\/?page_id=71"},"modified":"2024-07-02T11:57:09","modified_gmt":"2024-07-02T09:57:09","slug":"deontologia","status":"publish","type":"page_consejo","link":"https:\/\/www.farmaceuticos.com\/el-consejo-general\/portal-transparencia\/informacion-de-gestion-y-sobre-cumplimiento-normativo\/deontologia\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Deontolog\u00eda de la Profesi\u00f3n Farmac\u00e9utica – 2023"},"content":{"rendered":"
\n\t\n\t
\n\t\t
\n\t\t\t\n\t\t\t\tPre\u00e1mbulo\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo I\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo II\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo III\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo IV\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo V\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo VI\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo VII\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo VIII\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo IX\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo X\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo XI\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo XII\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo XIII\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo XIV\n\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\n\t\t\t\tCap\u00edtulo XV\n\t\t\t<\/a>\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> \n\t\n
\n\t
\n\t\t

Pre\u00e1mbulo<\/h3>\n

La legislaci\u00f3n atribuye a los colegios profesionales, entre otras, la funci\u00f3n de ordenar en el \u00e1mbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la dignidad y \u00e9tica profesional y por el respeto debido a los derechos de las personas.<\/p>\n

En l\u00ednea con lo anterior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos considera necesario que exista un marco deontol\u00f3gico para el ejercicio profesional que los farmac\u00e9uticos deben tener presente en su actuaci\u00f3n, de acuerdo a unos principios \u00e9ticos profesionales, y teniendo en cuenta las consecuencias que \u00e9sta puede ocasionar en la salud de las personas. Todo ello, con el fin de orientar \u00e9ticamente su labor profesional para el logro del mejor servicio a la sociedad.<\/p>\n

El objetivo de este C\u00f3digo es complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atenci\u00f3n y el mantenimiento de los principios \u00e9ticos profesionales que la sociedad demanda a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, recogiendo el compromiso de esta profesi\u00f3n con la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, animales y medioambiente y su vocaci\u00f3n de servicio a la sociedad, adaptando las normas deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica a la nueva realidad legal y social.<\/p>\n

La redacci\u00f3n de este C\u00f3digo ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes modalidades de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todos los farmac\u00e9uticos, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, todo ello bajo el enfoque \u201cOne Health<\/i>\u201d, el cual propone un abordaje conjunto y global entre la salud humana, la salud animal y el medioambiente, de cara a prevenir de manera unificada las amenazas que ponen en riesgo la salud y el ecosistema en su conjunto.<\/p>\n

Asimismo, al ser este C\u00f3digo de obligado cumplimiento para los farmac\u00e9uticos, se ha elaborado con el objetivo de codificar s\u00f3lo aquellas reglas y preceptos que puedan ser asumidos por todos los farmac\u00e9uticos, con garant\u00eda de proteger la diversidad de posturas que leg\u00edtimamente los farmac\u00e9uticos pueden adoptar ante los dilemas \u00e9ticos que se suscitan en el ejercicio de esta profesi\u00f3n que con el tiempo evoluciona y asume nuevos retos, sin quebrantar la conciencia individual y convicciones personales de nadie.<\/p>\n

Este texto es susceptible de ser ampliado y desarrollado para los farmac\u00e9uticos de las diferentes modalidades profesionales y en los distintos niveles territoriales de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, con absoluto respeto a sus competencias para ordenar el ejercicio profesional en los \u00e1mbitos territoriales que les son propios, respetando los principios b\u00e1sicos en este C\u00f3digo recogidos.<\/p>\n

El C\u00f3digo consta de un Pre\u00e1mbulo y 54 art\u00edculos distribuidos en catorce cap\u00edtulos, en los que sucesivamente se trata la definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los principios generales del ejercicio profesional, la actuaci\u00f3n responsable e independiente del farmac\u00e9utico, las relaciones del farmac\u00e9utico con el paciente\/usuario, la calidad en la dispensaci\u00f3n y otros servicios profesionales, la comunicaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el ejercicio profesional, las relaciones entre los farmac\u00e9uticos y de los farmac\u00e9uticos con otros profesionales sanitarios, las relaciones con la sociedad y las administraciones p\u00fablicas, las relaciones en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempe\u00f1a la profesi\u00f3n, las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad, la publicidad, la objeci\u00f3n de conciencia, la investigaci\u00f3n y publicaciones profesionales y la docencia.<\/p>\n

Este C\u00f3digo recoge los principios y reglas \u00e9ticas que han de inspirar y guiar la conducta y actuaciones profesionales de los farmac\u00e9uticos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

\n\t\t

Cap\u00edtulo I<\/h3>\n\t\t

Definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n

Art\u00edculo 1. Definiciones<\/strong><\/p>\n

    \n
  1. La Deontolog\u00eda Farmac\u00e9utica es el conjunto de principios y reglas \u00e9ticas que han de inspirar la conducta y guiar las actuaciones profesionales de los farmac\u00e9uticos.<\/li>\n
  2. El C\u00f3digo de Deontolog\u00eda de la Profesi\u00f3n Farmac\u00e9utica aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos contiene los principios y reglas b\u00e1sicos inherentes a la \u00e9tica profesional en el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n

    Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

      \n
    1. Las disposiciones recogidas en este C\u00f3digo obligan a todos los farmac\u00e9uticos establecidos en Espa\u00f1a en el ejercicio de la profesi\u00f3n, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen, y sin perjuicio de la existencia de otras normas deontol\u00f3gicas aprobadas en el \u00e1mbito de los Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos.<\/li>\n
    2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los farmac\u00e9uticos establecidos en el \u00e1mbito de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea cuando ejerzan la profesi\u00f3n de forma temporal u ocasional en Espa\u00f1a.<\/li>\n
    3. Las actuaciones que desarrollen las Sociedades Profesionales se encuentran sometidas al cumplimiento de este C\u00f3digo, de manera que la Sociedad responder\u00e1 deontol\u00f3gicamente de las acciones realizadas por un farmac\u00e9utico que ejerza su actividad a trav\u00e9s de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho farmac\u00e9utico contraiga a t\u00edtulo individual.<\/li>\n
    4. Asimismo, el conjunto de corporaciones colegiales integradas en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial deber\u00e1 observar en sus actuaciones las disposiciones contenidas en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n

      Art\u00edculo 3. Consecuencias de su incumplimiento<\/strong><\/p>\n

      El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este C\u00f3digo constituye una falta deontol\u00f3gica susceptible de ser corregida de acuerdo a los procedimientos y normas disciplinarias establecidas en los respectivos Estatutos de los diferentes Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos, de los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

      \n\t\t

      Cap\u00edtulo II<\/h3>\n\t\t

      Principios generales del ejercicio profesional<\/h4>\n

      Art\u00edculo 4. Principios generales de la actuaci\u00f3n profesional<\/strong><\/p>\n

        \n
      1. En el ejercicio de su profesi\u00f3n, el farmac\u00e9utico tendr\u00e1 como objetivo el servicio a la sociedad y la mejora de la salud y la calidad de vida del paciente, y se guiar\u00e1 por la \u00e9tica y deontolog\u00eda.<\/li>\n
      2. El farmac\u00e9utico tiene el deber de cumplir rigurosamente la legalidad vigente y de respetar las disposiciones de este C\u00f3digo, adoptando un comportamiento \u00e9tico en todas las actuaciones profesionales que lleve a cabo.<\/li>\n
      3. El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de llevar a cabo cualquier actividad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con sus obligaciones deontol\u00f3gicas o comprometer su independencia.<\/li>\n<\/ol>\n

        Art\u00edculo 5. Principios generales de compromiso con la sociedad<\/strong><\/p>\n

          \n
        1. El farmac\u00e9utico considerar\u00e1 prioritaria la mejora y el cuidado de la Salud P\u00fablica, desde un punto de vista integral que incluya la humana, la animal y la medioambiental, anteponiendo este objetivo a sus leg\u00edtimos intereses particulares.<\/li>\n
        2. El farmac\u00e9utico ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n procurando ser fiel a la funci\u00f3n sanitaria que desempe\u00f1a, adapt\u00e1ndola a los avances de la ciencia farmac\u00e9utica en beneficio de la poblaci\u00f3n a la que asiste.<\/li>\n
        3. El farmac\u00e9utico contribuir\u00e1 al uso eficiente de los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y econ\u00f3micos en el ejercicio de su profesi\u00f3n, y muy especialmente en lo que concierne al uso de los mismos cuando est\u00e9n sometidos al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n
        4. El farmac\u00e9utico contribuir\u00e1, en la medida de sus posibilidades, al buen funcionamiento del sistema sanitario y al mantenimiento de los principios \u00e9ticos en el mismo.<\/li>\n
        5. El farmac\u00e9utico velar\u00e1 por la sostenibilidad ambiental en el ejercicio de su profesi\u00f3n, haciendo un uso responsable de los recursos, una \u00f3ptima gesti\u00f3n de los residuos y generando con su actividad el menor impacto posible en el medioambiente.<\/li>\n<\/ol>\n

          Art\u00edculo 6. Principios generales de actuaci\u00f3n con el paciente<\/strong><\/p>\n

            \n
          1. El farmac\u00e9utico ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n de modo que respete la dignidad y contribuya al bienestar y a la salud de los pacientes y evitar\u00e1 cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.<\/li>\n
          2. El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de participar en cualquier tipo de actuaci\u00f3n contraria a la legalidad en la que sus conocimientos y habilidades sean puestas al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad de la persona o los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia en el Cap\u00edtulo XII del presente C\u00f3digo.<\/li>\n
          3. El farmac\u00e9utico tiene el deber de atender a todos los pacientes\/usuarios con la misma diligencia y solicitud, sin que opere discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de raza, sexo, edad, religi\u00f3n, nacionalidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o condici\u00f3n social.<\/li>\n
          4. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica y el farmac\u00e9utico est\u00e1 obligado a salvaguardar la intimidad del paciente\/usuario.<\/li>\n
          5. El farmac\u00e9utico extremar\u00e1 el cumplimiento de los deberes deontol\u00f3gicos y el compromiso con su profesi\u00f3n en las situaciones de cat\u00e1strofe, epidemia o cualquier otra situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n

            Art\u00edculo 7. Principios generales de colaboraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

              \n
            1. El farmac\u00e9utico colaborar\u00e1 con otros farmac\u00e9uticos y con el resto de profesionales sanitarios para contribuir a la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n y a la mejor atenci\u00f3n sanitaria de cada paciente, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n
            2. El farmac\u00e9utico colaborar\u00e1 con las administraciones competentes en materia de sanidad y bienestar social para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.<\/li>\n
            3. El farmac\u00e9utico colaborar\u00e1 con la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial para que \u00e9sta pueda llevar a cabo los fines esenciales y funciones que tiene encomendados.<\/li>\n<\/ol>\n

              Art\u00edculo 8. Principios generales de capacidad, competencia y actualizaci\u00f3n de conocimientos<\/strong><\/p>\n

                \n
              1. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 mantener y actualizar sus conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y legales en los que tiene basada su competencia profesional para garantizar el desempe\u00f1o de sus actuaciones profesionales con los adecuados niveles de calidad.<\/li>\n
              2. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 llevar a cabo su actividad profesional con honestidad, rigor, diligencia y responsabilidad, y se abstendr\u00e1 de realizar actuaciones profesionales para las que no est\u00e9 debidamente capacitado o sean ajenas a las competencias profesionales para las que le faculta su titulaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                \n\t\t

                Cap\u00edtulo III<\/h3>\n\t\t

                De la actuaci\u00f3n responsable e independiente del farmac\u00e9utico<\/h4>\n

                Art\u00edculo 9. Ejercicio profesional conforme a la legalidad<\/strong><\/p>\n

                  \n
                1. La profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, como profesi\u00f3n sanitaria, titulada y regulada, requiere para el ejercicio de la misma en cualquiera de sus modalidades cumplir los requisitos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n
                2. El farmac\u00e9utico velar\u00e1 por que todas sus actuaciones profesionales se realicen con pleno respeto a las leyes y dem\u00e1s disposiciones reguladoras de la profesi\u00f3n y, dentro de lo previsto por \u00e9stas, a las de la libre competencia y a las de medioambiente.<\/li>\n
                3. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 conocer las incompatibilidades establecidas por la legislaci\u00f3n vigente que afectan a la actividad o modalidad profesional que ejerce o desea ejercer.<\/li>\n
                4. El farmac\u00e9utico no debe facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, a la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial y\/o a las autoridades sanitarias competentes.<\/li>\n
                5. El farmac\u00e9utico debe respetar el \u00e1mbito de las competencias espec\u00edficas de sus colaboradores, sin que ello le exima de su responsabilidad propia, conforme a la legalidad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n

                  Art\u00edculo 10. Capacidad para el ejercicio profesional<\/strong><\/p>\n

                    \n
                  1. La capacidad profesional del farmac\u00e9utico se fundamenta en su titulaci\u00f3n, sus conocimientos y su experiencia, por lo que \u00e9stos deben ser adecuados para desarrollar las tareas que cada farmac\u00e9utico ejecute en su trabajo.<\/li>\n
                  2. En caso de que el farmac\u00e9utico advierta que, por razones de edad, enfermedad, efectos del uso de alguna sustancia o cualquier otra causa, puedan verse mermadas sus aptitudes f\u00edsicas o ps\u00edquicas que comprometan su capacidad profesional, deber\u00e1 suspender o modificar su actividad profesional hasta que, en su caso, cesen las causas que la motivaron.<\/li>\n
                  3. Si las circunstancias descritas en el apartado anterior no fuesen advertidas por el farmac\u00e9utico que las sufre, y s\u00ed lo fueran por otro compa\u00f1ero, \u00e9ste procurar\u00e1 comunic\u00e1rselo y, en caso necesario, podr\u00e1 ponerlo en conocimiento del Colegio de Farmac\u00e9uticos competente, en beneficio del inter\u00e9s de los pacientes y usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n

                    Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n de los conocimientos profesionales y formaci\u00f3n continuada<\/strong><\/p>\n

                      \n
                    1. Para un correcto desarrollo de su actividad profesional, constituye un deber \u00e9tico, un derecho y una responsabilidad ineludible del farmac\u00e9utico la actualizaci\u00f3n de su formaci\u00f3n y conocimientos profesionales a lo largo de su vida profesional activa.<\/li>\n
                    2. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial debe promover y facilitar el acceso de los farmac\u00e9uticos a la formaci\u00f3n continuada.<\/li>\n<\/ol>\n

                      Art\u00edculo 12. Compromiso con la evidencia cient\u00edfica y la calidad t\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n

                        \n
                      1. El farmac\u00e9utico tiene un compromiso con la evidencia cient\u00edfica. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de ofrecer productos y\/o servicios ilusorios que se propongan como eficaces.<\/li>\n
                      2. Cuando el farmac\u00e9utico proporcione consejo profesional, \u00e9ste debe basarse siempre en criterios profesionales, adecuados al conocimiento cient\u00edfico vigente, evitando cualquier consideraci\u00f3n que no sea el leg\u00edtimo inter\u00e9s del paciente.<\/li>\n
                      3. El farmac\u00e9utico debe conocer los protocolos de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, basados en la evidencia cient\u00edfica y los medios disponibles, que le sean de aplicaci\u00f3n en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n profesional.<\/li>\n
                      4. El farmac\u00e9utico ha de proporcionar una informaci\u00f3n veraz, cient\u00edfica y evaluada de los medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos comprendidos dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, debiendo dicha informaci\u00f3n ser siempre adecuada a la legalidad vigente y a los conocimientos cient\u00edficos del momento.<\/li>\n
                      5. El farmac\u00e9utico debe prestar un especial cuidado y evitar la promoci\u00f3n y uso de productos que no se ajusten a las reglamentaciones t\u00e9cnico\u2010sanitarias y la promoci\u00f3n de aquellos prohibidos por la legislaci\u00f3n que regula los productos de pretendida finalidad sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n

                        Art\u00edculo 13. Independencia del criterio profesional<\/strong><\/p>\n

                          \n
                        1. El farmac\u00e9utico debe desempe\u00f1ar su actividad profesional con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico vigente y los principios deontol\u00f3gicos de aplicaci\u00f3n, rechazando cualquier traba o impedimento a su independencia profesional y sin coacciones.<\/li>\n
                        2. El farmac\u00e9utico procurar\u00e1 realizar su actividad en t\u00e9rminos de m\u00e1xima imparcialidad cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos. En caso de que, por obligaci\u00f3n legal o por la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n en virtud de la cual se ejerce la profesi\u00f3n, el farmac\u00e9utico se viera forzado a actuar conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podr\u00e1 hacerlo constar por escrito, y dar traslado de dicho escrito al colegio, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuaci\u00f3n.<\/li>\n
                        3. El farmac\u00e9utico debe garantizar la independencia de sus actuaciones en relaci\u00f3n con la dispensaci\u00f3n de medicamentos por lo que se abstendr\u00e1 de aceptar incentivos econ\u00f3micos por parte de quien tenga intereses en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de los mismos, salvo los permitidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n

                          Art\u00edculo 14. Responsabilidad por da\u00f1os causados en el ejercicio de la profesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n

                            \n
                          1. La actuaci\u00f3n del farmac\u00e9utico est\u00e1 basada en su formaci\u00f3n, su experiencia y la responsabilidad que le corresponde como profesional, por lo que asumir\u00e1 las consecuencias negativas de sus actuaciones profesionales que leg\u00edtimamente le correspondan, ofreciendo, en su caso, al interesado una explicaci\u00f3n veraz, clara, honrada, y adecuada a la situaci\u00f3n.<\/li>\n
                          2. Todo farmac\u00e9utico debe disponer de la adecuada cobertura de la responsabilidad de sus actuaciones profesionales para cubrir las indemnizaciones que, en su caso, puedan derivar de un eventual da\u00f1o causado a las personas con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales.<\/li>\n
                          3. El farmac\u00e9utico responde personalmente de los da\u00f1os que cause en el ejercicio de su profesi\u00f3n como propietario y titular de una oficina de farmacia.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                            \n\t\t

                            Cap\u00edtulo IV<\/h3>\n\t\t

                            De las relaciones del farmac\u00e9utico con el paciente\/usuario<\/h4>\n

                            Art\u00edculo 15. Prioridad del derecho a la salud y calidad de vida de los pacientes<\/strong><\/p>\n

                              \n
                            1. Es responsabilidad del farmac\u00e9utico contribuir con su actuaci\u00f3n a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevenci\u00f3n de la enfermedad y a tratamientos terap\u00e9uticos eficaces y seguros, anteponiendo dicha responsabilidad a cualquier otra consideraci\u00f3n e inter\u00e9s leg\u00edtimo, incluidos sus propios intereses personales, profesionales o econ\u00f3micos.<\/li>\n
                            2. El farmac\u00e9utico atender\u00e1 con la m\u00e1xima diligencia, rigor y prudencia las necesidades de los pacientes dentro de su \u00e1mbito competencial, y bajo ninguna circunstancia perjudicar\u00e1 intencionadamente al paciente.<\/li>\n
                            3. Las diferencias de opini\u00f3n y quejas de los pacientes no deben afectar negativamente a la calidad de la asistencia que se les preste.<\/li>\n<\/ol>\n

                              Art\u00edculo 16. Consentimiento y libertad de elecci\u00f3n del paciente<\/strong><\/p>\n

                                \n
                              1. Toda actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud que tenga como destinatario un paciente o usuario requiere del consentimiento informado, libre y voluntario de \u00e9ste. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 respetar su decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n.<\/li>\n
                              2. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 respetar en todo momento la libertad del paciente de elegir el centro o establecimiento sanitario, sin que por ello pueda \u00e9ste sufrir menoscabo alguno en la calidad de la atenci\u00f3n que se le preste.<\/li>\n<\/ol>\n

                                Art\u00edculo 17. Respeto a la dignidad del paciente y principio de no discriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

                                  \n
                                1. El farmac\u00e9utico debe respetar la dignidad de las personas a las que atiende y la autonom\u00eda de su voluntad, preservando su intimidad.<\/li>\n
                                2. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 asegurarse o, en su caso, proponer a los responsables de las instalaciones en las que presta su asistencia a los pacientes, de que \u00e9stas son adecuadas para garantizar el respeto y dignidad que los pacientes merecen y que cuentan con los medios t\u00e9cnicos necesarios para llevarla a cabo de forma correcta.<\/li>\n
                                3. El farmac\u00e9utico establecer\u00e1 con el paciente\/usuario una comunicaci\u00f3n que humanice y facilite el acto profesional, dedicando el tiempo suficiente y adecuado para ello.<\/li>\n
                                4. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la mejor atenci\u00f3n a los pacientes\/usuarios.<\/li>\n
                                5. El farmac\u00e9utico desempe\u00f1ar\u00e1 su actividad profesional sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de edad, sexo, raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, nacionalidad o cualquier otra diferencia, debiendo respetar las convicciones morales y religiosas de los pacientes\/usuarios, absteni\u00e9ndose de imponerles las propias, asesorando \u00fanicamente conforme a criterios estrictamente profesionales y atendiendo a todos con la misma diligencia y solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n

                                  Art\u00edculo 18. Derecho a la informaci\u00f3n del paciente o usuario<\/strong><\/p>\n

                                    \n
                                  1. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n al paciente\/usuario de manera objetiva, actualizada, sencilla y adecuada a las posibilidades de comprensi\u00f3n de la persona a la que atiende, debiendo adem\u00e1s hacerlo por escrito si as\u00ed se lo solicitan.<\/li>\n
                                  2. Los pacientes y usuarios tienen el derecho de conocer la identidad y cualificaci\u00f3n del profesional que los atiende.<\/li>\n
                                  3. El farmac\u00e9utico debe preservar el derecho de los pacientes y usuarios a que se respete su voluntad de no ser informados.<\/li>\n<\/ol>\n

                                    Art\u00edculo 19. Derecho a la intimidad del paciente o usuario<\/strong><\/p>\n

                                      \n
                                    1. El farmac\u00e9utico, en el ejercicio de la profesi\u00f3n, mostrar\u00e1 un respeto escrupuloso por el derecho a la intimidad de los pacientes\/usuarios a los que atiende.<\/li>\n
                                    2. El farmac\u00e9utico \u00fanicamente recabar\u00e1 de las personas a las que atiende la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el adecuado desempe\u00f1o de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos conforme a la legalidad vigente.<\/li>\n
                                    3. En los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, no existir\u00e1 vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad cuando el paciente consciente y voluntariamente permita la presencia de alg\u00fan familiar o persona de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n

                                      Art\u00edculo 20. El secreto profesional<\/strong><\/p>\n

                                        \n
                                      1. La informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal que el farmac\u00e9utico conozca fruto del desempe\u00f1o de su ejercicio profesional est\u00e1 sujeta al deber de secreto profesional. El secreto profesional obliga a todos los farmac\u00e9uticos en todas sus actuaciones cualquiera que sea su modalidad de ejercicio.<\/li>\n
                                      2. El deber de secreto profesional solo podr\u00e1 ser eximido por el consentimiento expreso e inequ\u00edvoco del interesado, por mandato judicial, o en cumplimiento de los deberes de comunicaci\u00f3n o denuncia ante cualquiera de los supuestos previstos por la legislaci\u00f3n, en las condiciones que \u00e9sta establezca. Excepcionalmente, este deber podr\u00e1 ser tambi\u00e9n eximido cuando est\u00e9 en peligro la vida o derechos fundamentales de otra u otras personas que debieran prevalecer frente al deber de secreto profesional.<\/li>\n
                                      3. El farmac\u00e9utico velar\u00e1 por que sus colaboradores se atengan estrictamente al deber de secreto profesional.<\/li>\n
                                      4. El fallecimiento del paciente o usuario no libera al farmac\u00e9utico de las obligaciones del secreto profesional.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                        \n\t\t

                                        Cap\u00edtulo V<\/h3>\n\t\t

                                        De la calidad en la dispensaci\u00f3n y otros servicios profesionales<\/h4>\n

                                        Art\u00edculo 21. El derecho de las personas a obtener los medicamentos<\/strong><\/p>\n

                                          \n
                                        1. Las personas tienen el derecho y los farmac\u00e9uticos el deber de que la dispensaci\u00f3n de los medicamentos al p\u00fablico sea realizada en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.<\/li>\n
                                        2. El farmac\u00e9utico no dispensar\u00e1 un medicamento cuando le surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta m\u00e9dica presentada por un paciente o usuario, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripci\u00f3n. En caso contrario, deber\u00e1 informar a las autoridades sanitarias competentes en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n
                                        3. Para el ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia por el farmac\u00e9utico, deber\u00e1, en todo caso, quedar garantizado el derecho de las personas a la protecci\u00f3n de su salud y de acceso a los medicamentos.<\/li>\n<\/ol>\n

                                          Art\u00edculo 22. La adecuada dispensaci\u00f3n de medicamentos y de otros productos del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del farmac\u00e9utico<\/strong><\/p>\n

                                            \n
                                          1. El farmac\u00e9utico, cuando dispense un medicamento u otros productos de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, deber\u00e1 proporcionar a la persona a la que se lo dispense informaci\u00f3n sobre su uso adecuado y racional, facilitando, en su caso, informaci\u00f3n relativa a su indicaci\u00f3n, posolog\u00eda, interacciones, contraindicaciones, efectos adversos, conservaci\u00f3n o cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para garantizar su uso en condiciones de seguridad y eficacia.<\/li>\n
                                          2. La informaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 realizarse conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 18 de este C\u00f3digo. Adem\u00e1s, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 abstenerse de promover expectativas terap\u00e9uticas inadecuadas.<\/li>\n
                                          3. El farmac\u00e9utico que dispense medicamentos deber\u00e1 velar por su uso responsable y la prevenci\u00f3n de su abuso.<\/li>\n
                                          4. El farmac\u00e9utico responsable del establecimiento o servicio farmac\u00e9utico velar\u00e1 por que la identidad y cualificaci\u00f3n de los otros farmac\u00e9uticos y colaboradores que desempe\u00f1an su actividad en el mismo resulte accesible para los pacientes y usuarios.<\/li>\n
                                          5. Los principios de este C\u00f3digo ser\u00e1n aplicables a todas las dispensaciones cualquiera que sea el medio de prescripci\u00f3n, electr\u00f3nico o en formato papel.<\/li>\n<\/ol>\n

                                            Art\u00edculo 23. Servicios profesionales ofrecidos a los pacientes<\/strong><\/p>\n

                                              \n
                                            1. El farmac\u00e9utico podr\u00e1 ofrecer al paciente servicios profesionales para los que le faculte su titulaci\u00f3n, siempre que cumpla con los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n vigente. Asimismo, deber\u00e1 asegurarse de que cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo con garant\u00edas suficientes de calidad y seguridad.<\/li>\n
                                            2. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 ofrecer previamente toda la informaci\u00f3n necesaria para que el paciente o destinatario del servicio preste su consentimiento informado, previo conocimiento de las caracter\u00edsticas y finalidades del servicio ofrecido, su metodolog\u00eda, los objetivos que persigue y los derechos que le asisten.<\/li>\n
                                            3. El farmac\u00e9utico que ofrezca un servicio profesional al paciente deber\u00e1 asegurarse de que la asistencia sea de calidad y adecuada a las necesidades del paciente, y procurar\u00e1 no crear falsas expectativas que no pueda satisfacer profesionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n

                                              Art\u00edculo 24. Historial farmacoterap\u00e9utico y otra documentaci\u00f3n cl\u00ednica<\/strong><\/p>\n

                                                \n
                                              1. El farmac\u00e9utico que, con objeto de llevar a cabo actuaciones profesionales realice cualquier tratamiento de datos de car\u00e1cter personal del paciente, deber\u00e1 cumplir con todos los requerimientos que establezca la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de los mismos.<\/li>\n
                                              2. El paciente tiene derecho a conocer y tener acceso al historial farmacoterap\u00e9utico u otra documentaci\u00f3n cl\u00ednica que de \u00e9l posea el farmac\u00e9utico, exceptuando las anotaciones subjetivas de este \u00faltimo, as\u00ed como a solicitar copia del mismo o la cancelaci\u00f3n del procedimiento en cualquier momento, en los t\u00e9rminos que establezca la legalidad vigente.<\/li>\n
                                              3. Los datos contenidos en el historial farmacoterap\u00e9utico u otra documentaci\u00f3n cl\u00ednica de un paciente podr\u00e1n utilizarse con fines de an\u00e1lisis cient\u00edfico, estad\u00edstico o docente siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad de los datos de los pacientes, de manera que no se permita su identificaci\u00f3n, ni directa ni indirectamente, y cumpliendo, en todo caso, con los requisitos que establezca la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                \n\t\t

                                                Cap\u00edtulo VI<\/h3>\n\t\t

                                                De la comunicaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el ejercicio profesional<\/h4>\n

                                                Art\u00edculo 25. Actuaciones profesionales a distancia o por medios telem\u00e1ticos<\/strong><\/p>\n

                                                  \n
                                                1. \u00danicamente se pueden dispensar a distancia al p\u00fablico los medicamentos permitidos para esta forma de dispensaci\u00f3n, desde los establecimientos autorizados para ello en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente y con los requisitos que \u00e9sta establezca.<\/li>\n
                                                2. Cuando la actuaci\u00f3n profesional del farmac\u00e9utico se desarrolla a distancia deben mantenerse las responsabilidades deontol\u00f3gicas existentes en la actuaci\u00f3n presencial, con especial \u00e9nfasis en reforzar los valores de transparencia, informaci\u00f3n, confianza y confidencialidad, cumpliendo en todo caso con la legislaci\u00f3n vigente al respecto.<\/li>\n
                                                3. Cuando se utilicen aplicaciones y herramientas inform\u00e1ticas para la prestaci\u00f3n de un servicio a los pacientes o usuarios, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 conocer previamente las condiciones de privacidad y uso de las mismas para asegurarse de que la confidencialidad de los datos est\u00e1 debidamente asegurada y que son respetuosas con las obligaciones legales y deontol\u00f3gicas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                4. La prestaci\u00f3n a distancia de servicios profesionales requiere que la identificaci\u00f3n mutua entre farmac\u00e9utico y destinatario del servicio sea clara, que quede asegurada la intimidad, seguridad y confidencialidad de las comunicaciones y sus datos, y que la relaci\u00f3n presencial no sea necesaria para el buen fin de la prestaci\u00f3n del servicio con los adecuados niveles de calidad. Asimismo, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 asegurarse de que los destinatarios pueden contactar con \u00e9l de manera directa y efectiva sin dificultades.<\/li>\n
                                                5. Las actividades de contrataci\u00f3n de servicios con pacientes o usuarios realizadas a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                  Art\u00edculo 26. Criterio profesional en los medios de comunicaci\u00f3n e internet<\/strong><\/p>\n

                                                    \n
                                                  1. Cuando el farmac\u00e9utico intervenga identificado como tal en los medios de comunicaci\u00f3n, internet y redes sociales para ofrecer su criterio sobre aspectos relativos a su profesi\u00f3n, ha de asegurarse de que la informaci\u00f3n que emita sea comprensible, veraz, ponderada, prudente, sencilla y ajustada a la legalidad vigente y adecuada a las necesidades del foro en el que se emite.<\/li>\n
                                                  2. El farmac\u00e9utico debe evitar lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusi\u00f3n o dudas respecto del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevenci\u00f3n de la enfermedad de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                  3. Las obligaciones deontol\u00f3gicas del farmac\u00e9utico no se diluyen por el hecho de que el receptor de la informaci\u00f3n por \u00e9l vertida sea m\u00faltiple y desconocido.<\/li>\n
                                                  4. Si el farmac\u00e9utico detecta informaci\u00f3n no veraz o presuntamente ilegal vertida por otro farmac\u00e9utico, identificado como tal, que pueda generar riesgos en la salud humana, animal o ambiental, deber\u00eda ponerlo en conocimiento de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, sin perjuicio de su comunicaci\u00f3n a las autoridades sanitarias competentes.<\/li>\n
                                                  5. Cuando se manifiesten discrepancias sobre cuestiones profesionales con otros farmac\u00e9uticos o profesionales sanitarios en medios de comunicaci\u00f3n, internet o redes sociales, el farmac\u00e9utico debe evitar siempre las descalificaciones personales y las injurias, as\u00ed como el esc\u00e1ndalo y desprestigio p\u00fablico de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                    Art\u00edculo 27. Uso adecuado de la receta electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n

                                                      \n
                                                    1. El farmac\u00e9utico es responsable de la custodia y buen uso del dispositivo o mecanismo habilitado para su identificaci\u00f3n personal que permita acceder al sistema de receta electr\u00f3nica, y no deber\u00e1 permitir que otro compa\u00f1ero, colaborador o cualquier otra persona haga uso del mismo.<\/li>\n
                                                    2. La dispensaci\u00f3n de un medicamento o producto sanitario a trav\u00e9s del sistema de receta electr\u00f3nica solo deber\u00e1 realizarse cuando se den las condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente, aunque el sistema electr\u00f3nico, por error u otro motivo, permita t\u00e9cnicamente la dispensaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                      \n\t\t

                                                      Cap\u00edtulo VII<\/h3>\n\t\t

                                                      De las relaciones entre los farmac\u00e9uticos y de los farmac\u00e9uticos con otros profesionales sanitarios<\/h4>\n

                                                      Art\u00edculo 28. Pr\u00e1ctica colaborativa con otros profesionales sanitarios<\/strong><\/p>\n

                                                        \n
                                                      1. El ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica est\u00e1 al servicio de la sociedad y de la mejora de la salud y la calidad de vida del paciente, por lo que es conveniente la colaboraci\u00f3n interdisciplinar con otros profesionales sanitarios que persiguen esos objetivos, teniendo en consideraci\u00f3n las opiniones de \u00e9stos, sin perjuicio del debido respeto a las competencias de cada uno de ellos.<\/li>\n
                                                      2. El farmac\u00e9utico cooperar\u00e1 con otros farmac\u00e9uticos y profesionales sanitarios, compartiendo sus conocimientos cient\u00edficos y habilidades t\u00e9cnicas, en beneficio de los pacientes.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                        Art\u00edculo 29. Sobre la relaci\u00f3n entre farmac\u00e9uticos<\/strong><\/p>\n

                                                          \n
                                                        1. Los farmac\u00e9uticos deben tratarse entre s\u00ed con respeto, lealtad e integridad sea cual fuere la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica que exista entre ellos.<\/li>\n
                                                        2. El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de criticar despectivamente las actuaciones profesionales de sus compa\u00f1eros, especialmente en presencia de los pacientes y usuarios.<\/li>\n
                                                        3. Las desavenencias o desacuerdos sobre asuntos profesionales no deben dar lugar a pol\u00e9micas p\u00fablicas que supongan el desprestigio de la profesi\u00f3n.<\/li>\n
                                                        4. El farmac\u00e9utico debe esforzarse por resolver las controversias con otros farmac\u00e9uticos derivadas de su ejercicio profesional de manera constructiva, pudiendo para ello someterse a la mediaci\u00f3n de los Colegios de Farmac\u00e9uticos, sin perjuicio de la tutela judicial que leg\u00edtimamente le corresponda.<\/li>\n
                                                        5. El farmac\u00e9utico no debe verter acusaciones injustas o infundadas, o informaci\u00f3n enga\u00f1osa o err\u00f3nea que perjudique o desprestigie a otro farmac\u00e9utico. Asimismo, el farmac\u00e9utico defender\u00e1, en la medida de sus posibilidades, al compa\u00f1ero que sea objeto de ataques o denuncias injustas.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                          Art\u00edculo 30. Trabajo en equipo<\/strong><\/p>\n

                                                            \n
                                                          1. El farmac\u00e9utico que ostente la direcci\u00f3n de un equipo velar\u00e1 por que exista un ambiente de exigencia \u00e9tica y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales.<\/li>\n
                                                          2. El farmac\u00e9utico debe respetar las actuaciones de sus compa\u00f1eros y otros profesionales sanitarios, observando lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XII del presente C\u00f3digo sobre la objeci\u00f3n de conciencia. En cualquier caso, se deber\u00e1 evitar cualquier limitaci\u00f3n de los derechos de los pacientes y usuarios a la dispensaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/li>\n
                                                          3. El trabajo en equipo no impedir\u00e1 que el paciente conozca qu\u00e9 profesional asume la responsabilidad concreta de cada actuaci\u00f3n asistencial ni afectar\u00e1 a las obligaciones de informaci\u00f3n que a cada profesional le corresponde.<\/li>\n
                                                          4. La responsabilidad individual del farmac\u00e9utico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo. El farmac\u00e9utico tiene el deber de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del paciente.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                            Art\u00edculo 31. Competencia desleal<\/strong><\/p>\n

                                                            El farmac\u00e9utico no puede llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislaci\u00f3n vigente, y en especial cualquier conducta tendente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracci\u00f3n de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elecci\u00f3n de los pacientes y usuarios.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

                                                            \n\t\t

                                                            Cap\u00edtulo VIII<\/h3>\n\t\t

                                                            De las relaciones con la sociedad y las administraciones p\u00fablicas<\/h4>\n

                                                            Art\u00edculo 32. Promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad de la poblaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

                                                              \n
                                                            1. El farmac\u00e9utico, en el \u00e1mbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades, debe contribuir a prevenir la enfermedad, as\u00ed como a proteger y promover la salud y calidad de vida de la poblaci\u00f3n, fomentando la educaci\u00f3n sanitaria de la misma y promoviendo h\u00e1bitos de vida saludables desde una perspectiva que abarque la salud humana, animal y ambiental.<\/li>\n
                                                            2. El farmac\u00e9utico tiene el deber de fomentar la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre el adecuado uso de los medicamentos, su empleo racional y la prevenci\u00f3n de su abuso y procurar\u00e1 prestar su apoyo a las iniciativas que para ello se desarrollen en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de pacientes.<\/li>\n
                                                            3. El farmac\u00e9utico colaborar\u00e1 con diligencia y eficacia en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garant\u00eda de calidad de la asistencia farmac\u00e9utica y de la atenci\u00f3n sanitaria en general, cuando para ello sea requerido por las mismas.<\/li>\n
                                                            4. En casos de cat\u00e1strofes o emergencias sanitarias, medioambientales, o de cualquier otro tipo, el farmac\u00e9utico colaborar\u00e1 en las tareas de auxilio sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                              Art\u00edculo 33. Vigilancia de la Salud P\u00fablica<\/strong><\/p>\n

                                                                \n
                                                              1. Los farmac\u00e9uticos colaborar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, en los programas que las administraciones sanitarias establezcan para detectar y corregir problemas potenciales que puedan afectar a la Salud P\u00fablica.<\/li>\n
                                                              2. Los farmac\u00e9uticos tienen la obligaci\u00f3n de comunicar con celeridad a las autoridades sanitarias competentes en materia de farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causadas por medicamentos de uso humano y veterinarios.<\/li>\n
                                                              3. Los farmac\u00e9uticos colaborar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, en los programas que las administraciones sanitarias establezcan para detectar y corregir problemas potenciales relacionados con los medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos y otros productos comprendidos dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, aunque excedan de las obligaciones legales.<\/li>\n
                                                              4. Los farmac\u00e9uticos que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo epidemiol\u00f3gico, qu\u00edmico, ambiental o cualquier otra clase de peligro grave para la Salud P\u00fablica, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                Art\u00edculo 34. Compromiso \u00e9tico profesional con la calidad en la regulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

                                                                  \n
                                                                1. El farmac\u00e9utico, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las disposiciones legales, se esforzar\u00e1 en colaborar con la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial para velar por el respeto de los principios contenidos en este C\u00f3digo y procurar\u00e1 cooperar, en la medida de sus posibilidades, en su modificaci\u00f3n cuando, seg\u00fan su criterio cient\u00edfico y t\u00e9cnico, considere que con ello se contribuye a un mayor beneficio para los pacientes y la sociedad.<\/li>\n
                                                                2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, el farmac\u00e9utico contribuir\u00e1, en la medida de sus posibilidades, a que la utilizaci\u00f3n de los recursos en el mismo se realice con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.<\/li>\n
                                                                3. El farmac\u00e9utico, en la medida de sus posibilidades y en el \u00e1mbito de su actividad profesional, se esforzar\u00e1 para que las medidas que legal o reglamentariamente se establezcan, tendentes a racionalizar el gasto sanitario y farmac\u00e9utico, tengan presente la eficiencia salvaguardando la calidad asistencial<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                  Art\u00edculo 35. Lucha contra el dopaje en el deporte<\/strong><\/p>\n

                                                                    \n
                                                                  1. <\/a><\/a> El farmac\u00e9utico se abstendr\u00e1 de participar en actividades o en la prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.<\/li>\n
                                                                  2. El farmac\u00e9utico alertar\u00e1 al paciente o usuario en caso de medicamentos susceptibles de producir dopaje en el \u00e1mbito de la actividad deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                    \n\t\t

                                                                    Cap\u00edtulo IX<\/h3>\n\t\t

                                                                    De las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad<\/h4>\n

                                                                    Art\u00edculo 36. Protecci\u00f3n del medioambiente
                                                                    \n<\/strong><\/p>\n

                                                                      \n
                                                                    1. El farmac\u00e9utico est\u00e1 obligado a procurar una correcta eliminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de todo el material utilizado en su actividad profesional y a una adecuada gesti\u00f3n de los residuos que genera, cumpliendo la legalidad vigente en la materia.<\/li>\n
                                                                    2. Los farmac\u00e9uticos deber\u00e1n asesorar, informar y fomentar que las personas depositen los envases y los residuos de los medicamentos utilizados en el \u00e1mbito dom\u00e9stico en los lugares habilitados para ello.<\/li>\n
                                                                    3. Los farmac\u00e9uticos deber\u00e1n procurar un uso eficiente y razonable de los recursos que empleen en el ejercicio de su actividad profesional, velando porque la misma tenga el menor impacto posible en el medioambiente.<\/li>\n
                                                                    4. Los farmac\u00e9uticos, en el marco de sus competencias y cuando resulte pertinente, informar\u00e1n a los pacientes sobre los aspectos medioambientales que puedan afectar a la salud. Asimismo, podr\u00e1n participar en labores de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n respecto a la incidencia de estos aspectos medioambientales a nivel humano, animal o ambiental.<\/li>\n
                                                                    5. La organizaci\u00f3n colegial farmac\u00e9utica podr\u00e1 adoptar medidas conducentes a ayudar a sus colegiados en el cumplimiento de las obligaciones previstas en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                      \n\t\t

                                                                      Cap\u00edtulo X<\/h3>\n\t\t

                                                                      De las relaciones en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/h4>\n

                                                                      Art\u00edculo 37. Relaciones del farmac\u00e9utico con la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n

                                                                        \n
                                                                      1. Las personas que ostenten la titulaci\u00f3n en Farmacia y re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas estatutariamente tendr\u00e1n derecho a ser admitidas en el Colegio que les corresponda. Asimismo, los farmac\u00e9uticos deber\u00e1n estar colegiados cuando as\u00ed lo disponga la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n
                                                                      2. El farmac\u00e9utico colegiado tiene el derecho de participar en las tareas colegiales, y el deber de prestar su colaboraci\u00f3n cuando sea requerida, as\u00ed como de contribuir a las cargas econ\u00f3micas que le correspondan.<\/li>\n
                                                                      3. El farmac\u00e9utico colegiado est\u00e1 obligado a cumplir con las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones aprobados por los \u00f3rganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Auton\u00f3micos y de los Colegios, en todo aquello que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                      4. El farmac\u00e9utico colegiado, cualquiera que sea su situaci\u00f3n profesional y con independencia del cargo que ocupe, tiene el deber de comparecer a los requerimientos, citaciones o cualquier tipo de llamamientos que se le hagan desde los \u00f3rganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Auton\u00f3micos y de los Colegios.<\/li>\n
                                                                      5. El farmac\u00e9utico colegiado puede comunicar a su Colegio cualquier presunta infracci\u00f3n de este C\u00f3digo de la que tenga conocimiento.<\/li>\n
                                                                      6. El farmac\u00e9utico colegiado deber\u00e1 suministrar con celeridad, diligencia y exactitud aquellos datos personales que afecten a su situaci\u00f3n profesional y sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros que, legal o estatutariamente, sean procedentes.<\/li>\n
                                                                      7. El farmac\u00e9utico colegiado no puede atribuirse, por si s\u00f3lo o mediante sociedades profesionales, cient\u00edficas o no, la representaci\u00f3n de la profesi\u00f3n ante las administraciones p\u00fablicas, sin mandato expreso de la organizaci\u00f3n colegial, quien ostenta la representaci\u00f3n exclusiva de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                        Art\u00edculo 38. Obligaciones deontol\u00f3gicas de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n

                                                                          \n
                                                                        1. Es responsabilidad prioritaria de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial la ordenaci\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n, as\u00ed como velar por la \u00e9tica y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios prestados por los farmac\u00e9uticos.<\/li>\n
                                                                        2. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial asumir\u00e1 la responsabilidad de la promoci\u00f3n, desarrollo y difusi\u00f3n de la Deontolog\u00eda farmac\u00e9utica y del presente C\u00f3digo, y se compromete a procurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo.<\/li>\n
                                                                        3. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, en sus diferentes \u00e1mbitos territoriales, velar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas conducentes a lograr que las disposiciones legales que se promulguen sean respetuosas con los valores y principios recogidos en este C\u00f3digo.<\/li>\n
                                                                        4. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial prestar\u00e1 a los farmac\u00e9uticos la ayuda necesaria para resolver cuantas dudas pueda ocasionar el cumplimiento de los preceptos contenidos en este C\u00f3digo.<\/li>\n
                                                                        5. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial colaborar\u00e1 con las autoridades acad\u00e9micas para promover la calidad de los estudios de Farmacia, destacando la importancia de la docencia en \u00e9tica y deontolog\u00eda.<\/li>\n
                                                                        6. La organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial tiene el deber de promover y colaborar con las autoridades para el establecimiento efectivo de un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional individualizado alcanzado por los farmac\u00e9uticos en cuanto a conocimientos y experiencia en tareas asistenciales, docentes y de investigaci\u00f3n, ya sea fruto de la actividad profesional realizada por \u00e9stos por cuenta ajena (en el sector p\u00fablico o privado) o por cuenta propia.<\/li>\n
                                                                        7. El Consejo General se compromete a revisar peri\u00f3dicamente el presente C\u00f3digo y actualizarlo cuando sea conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                          Art\u00edculo 39. Relaciones entre las distintas corporaciones integradas en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n

                                                                            \n
                                                                          1. Las distintas corporaciones integradas en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial est\u00e1n obligadas a relacionarse entre s\u00ed con sujeci\u00f3n a los principios de lealtad, mutua colaboraci\u00f3n y diligencia, cooperando entre ellos para el logro efectivo de sus fines esenciales y actuando con pleno respeto de las competencias que, seg\u00fan la normativa legal y estatutaria vigente, a cada una le correspondan.<\/li>\n
                                                                          2. Las normas de car\u00e1cter deontol\u00f3gico emanadas de los Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos y de sus Consejos Auton\u00f3micos, en su caso, deber\u00e1n respetar los principios y valores contenidos en el presente C\u00f3digo, sin perjuicio de las particularidades derivadas de su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n
                                                                          3. Los Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos servir\u00e1n de cauce para relacionar a los farmac\u00e9uticos en ellos colegiados con el Consejo General y con los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios, en su caso, cuando sean requeridos por \u00e9stos.<\/li>\n
                                                                          4. Los Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos deber\u00e1n comunicar con diligencia, exactitud y celeridad al Consejo General y a los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios, en su caso, los datos personales relativos al ejercicio y situaci\u00f3n profesional de sus colegiados que sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros que sean de su competencia, conforme a lo previsto en la normativa legal y\/o estatutaria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                            Art\u00edculo 40. Deberes deontol\u00f3gicos de los farmac\u00e9uticos que ostenten cargos directivos en los \u00f3rganos de gobierno de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n

                                                                            Los farmac\u00e9uticos que ostenten cargos directivos en los \u00f3rganos de Gobierno de la organizaci\u00f3n \u00a0farmac\u00e9utica colegial deber\u00e1n:<\/p>\n

                                                                              \n
                                                                            1. Actuar en todo momento con plena observancia de las normas legales, estatutarias y deontol\u00f3gicas de aplicaci\u00f3n, ajustando sus resoluciones, decisiones y acuerdos a las mismas, as\u00ed como a mostrar una conducta ejemplar en todas sus actuaciones y a promover, bajo los principios de eficacia y eficiencia, el inter\u00e9s com\u00fan de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, de la profesi\u00f3n y de todos los colegiados.<\/li>\n
                                                                            2. Ser respetuosos con el funcionamiento democr\u00e1tico de \u00e9sta, por lo que no obstruir\u00e1n de forma alguna las leg\u00edtimas actuaciones de las Juntas o Asambleas, ni impedir\u00e1n el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votaci\u00f3n. Asimismo, tendr\u00e1n en cuenta y ser\u00e1n respetuosos con las opiniones de las minor\u00edas colegiales.<\/li>\n
                                                                            3. Preservar como secreta la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con las cuestiones deontol\u00f3gicas de los colegiados y guardar secreto sobre cualquier asunto que hayan conocido como consecuencia del ejercicio de su cargo.<\/li>\n
                                                                            4. Abstenerse de utilizar los cargos colegiales con fines ajenos al inter\u00e9s institucional y rendir\u00e1n cuentas de su gesti\u00f3n ante las Asambleas Generales de sus corporaciones con el mayor rigor y transparencia.<\/li>\n
                                                                            5. Mantener una conducta acorde con los objetivos del cargo que desempe\u00f1an, por lo que deben subordinar a los mismos cualquier otra conveniencia o inter\u00e9s particular, aun siendo leg\u00edtimos. Su comportamiento nunca implicar\u00e1 abuso de poder y ni siquiera infundir\u00e1n sospecha de ello.<\/li>\n
                                                                            6. Manifestar la existencia de cualquier tipo de conflicto de inter\u00e9s que pudiera afectarles, habiendo de abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones a que se refiera el conflicto o pudiera verse comprometida su objetividad.<\/li>\n
                                                                            7. Evitar, en su relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n, la confusi\u00f3n de sus opiniones personales con las de la corporaci\u00f3n que representan.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                              \n\t\t

                                                                              Cap\u00edtulo XI<\/h3>\n\t\t

                                                                              De las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempe\u00f1a la profesi\u00f3n<\/h4>\n

                                                                              Art\u00edculo 41. Deberes del farmac\u00e9utico con responsabilidad en la gesti\u00f3n de instituciones, centros o establecimientos sanitarios<\/strong><\/p>\n

                                                                              Los farmac\u00e9uticos con responsabilidad en la gesti\u00f3n de instituciones, centros o establecimientos sanitarios velar\u00e1n por:<\/p>\n

                                                                                \n
                                                                              1. Que en el \u00e1rea de su responsabilidad se cumplan los requisitos exigibles de calidad asistencial y el mantenimiento de los principios deontol\u00f3gicos.<\/li>\n
                                                                              2. Que las prestaciones asistenciales que se ofrezcan en los mismos se adapten a las necesidades de la poblaci\u00f3n a la que atienden y a los recursos existentes, promoviendo que no se ofrezcan servicios asistenciales sin la debida dotaci\u00f3n de medios humanos y materiales.<\/li>\n
                                                                              3. Que la relaci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos que desempe\u00f1an su profesi\u00f3n en los mismos con los pacientes sea la adecuada, preservando la intimidad, confidencialidad y el resto de los derechos que asisten a los pacientes.<\/li>\n
                                                                              4. Que desde los mismos no se lleven a cabo actividades o funciones ajenas a las que le son propias a ese tipo de entidad conforme a su naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                              5. Que las condiciones de ejercicio profesional de los farmac\u00e9uticos que desempe\u00f1en su profesi\u00f3n en ellos, sean acordes a las exigidas por este C\u00f3digo y se respete su independencia profesional.<\/li>\n
                                                                              6. Que se articulen, en la medida en que lo permita la capacidad de cada centro o establecimiento, procedimientos para el reconocimiento del desarrollo profesional y de la carrera de los farmac\u00e9uticos que ejercen su profesi\u00f3n en ellos.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                Art\u00edculo 42. Deberes del farmac\u00e9utico en relaci\u00f3n con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerce su profesi\u00f3n cuando no es el responsable de la gesti\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n

                                                                                Los farmac\u00e9uticos, en relaci\u00f3n con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerzan su profesi\u00f3n cuando no sean los responsables de la gesti\u00f3n de los mismos deber\u00e1n:<\/p>\n

                                                                                  \n
                                                                                1. Velar por el prestigio de la instituci\u00f3n, centro o establecimiento donde trabajen, y contribuir a realizar un uso \u00f3ptimo de los recursos que pongan a su disposici\u00f3n, procurando una gesti\u00f3n econ\u00f3mica y medioambiental sostenible.<\/li>\n
                                                                                2. Poner en conocimiento de la direcci\u00f3n de los mismos las deficiencias de cualquier orden que puedan afectar a la calidad asistencial o influir en el comportamiento deontol\u00f3gico de sus actuaciones, para que puedan ser subsanadas. No obstante lo anterior, en caso de que considerasen que las deficiencias son graves, y no fuesen debidamente subsanadas, procurar\u00e1n ponerlo en conocimiento de su Colegio y\/o de las autoridades sanitarias seg\u00fan corresponda, en beneficio de los pacientes.<\/li>\n
                                                                                3. Asegurarse de que la calidad de su actividad asistencial y su independencia profesional no se vean comprometidos por la percepci\u00f3n de incentivos.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                                  \n\t\t

                                                                                  Cap\u00edtulo XII<\/h3>\n\t\t

                                                                                  De la publicidad<\/h4>\n

                                                                                  Art\u00edculo 43. Publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y otros productos<\/strong><\/p>\n

                                                                                    \n
                                                                                  1. Los farmac\u00e9uticos que participen en actividades de publicidad de medicamentos y de productos sanitarios deber\u00e1n asegurarse de que \u00e9sta cumple con todos los requisitos y exigencias establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/li>\n
                                                                                  2. En todo caso, el farmac\u00e9utico no podr\u00e1 realizar publicidad de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                                  3. El farmac\u00e9utico que participe en actividades de publicidad y promoci\u00f3n comercial de productos, materiales, sustancias o m\u00e9todos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud de las personas, deber\u00e1 asegurarse de que se realiza conforme establece la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                    Art\u00edculo 44. Publicidad de los servicios profesionales<\/strong><\/p>\n

                                                                                      \n
                                                                                    1. El farmac\u00e9utico deber\u00e1 ajustar su conducta en materia de publicidad de sus servicios profesionales y comunicaciones comerciales a lo dispuesto por la legalidad vigente.<\/li>\n
                                                                                    2. Supondr\u00e1 una infracci\u00f3n deontol\u00f3gica que el farmac\u00e9utico se atribuya por cualquier medio una titulaci\u00f3n o diploma oficial para acreditar una formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n que no posee, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudiera incurrir.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                      Art\u00edculo 45. Publicidad de centros o establecimientos sanitarios<\/strong><\/p>\n

                                                                                      El farmac\u00e9utico que pretenda realizar publicidad o suministrar informaci\u00f3n de los centros o establecimientos sanitarios, as\u00ed como de los servicios y prestaciones que en ellos se realiza, deber\u00e1 ajustarse a lo establecido por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia y, en todo caso, respetar el contenido de la autorizaci\u00f3n sanitaria de tales centros o establecimientos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t

                                                                                      \n\t\t

                                                                                      Cap\u00edtulo XIII<\/h3>\n\t\t

                                                                                      De la objeci\u00f3n de conciencia<\/h4>\n

                                                                                      Art\u00edculo 46. Objeci\u00f3n de conciencia del farmac\u00e9utico<\/strong><\/p>\n

                                                                                        \n
                                                                                      1. La objeci\u00f3n de conciencia del farmac\u00e9utico es un derecho que ampara, en determinadas circunstancias, la negativa del mismo a someterse a una conducta jur\u00eddicamente exigida cuando \u00e9sta suponga violentar seriamente su conciencia por ser contraria a sus convicciones morales o \u00e9ticas.<\/li>\n
                                                                                      2. La objeci\u00f3n de conciencia ampara al farmac\u00e9utico a t\u00edtulo individual por razones de conciencia y moral personal, por lo que no cabe su aplicaci\u00f3n de manera colectiva o institucional, ni para amparar actuaciones basadas en criterios de conveniencia u oportunismo.<\/li>\n
                                                                                      3. La objeci\u00f3n de conciencia no es el cauce adecuado para resolver conflictos derivados de controversias cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y profesionales.<\/li>\n
                                                                                      4. La objeci\u00f3n de conciencia no puede amparar la negativa del farmac\u00e9utico a realizar una actuaci\u00f3n profesional fundamentada en raz\u00f3n de caracter\u00edsticas individuales de la persona que demanda su actuaci\u00f3n, tales como la raza, sexo, religi\u00f3n o ideolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                        Art\u00edculo 47. Ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia<\/strong><\/p>\n

                                                                                          \n
                                                                                        1. El ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia por el farmac\u00e9utico no debe limitar o condicionar el derecho a la salud de las personas. Por ello, el farmac\u00e9utico objetor podr\u00e1 comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestaci\u00f3n, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n y los derechos de las personas establecidos por la legislaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                                        2. El farmac\u00e9utico objetor deber\u00e1 adecuarse a los cauces establecidos para el ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia en los casos en que \u00e9sta se encuentre regulada por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n
                                                                                        3. El farmac\u00e9utico podr\u00e1 comunicar su condici\u00f3n de objetor de conciencia a su Colegio a los efectos previstos en la normativa estatutaria, cuyo tratamiento por el Colegio ineludiblemente ser\u00e1 absolutamente confidencial.<\/li>\n
                                                                                        4. El ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia por el farmac\u00e9utico que lo invoca no debe ocasionarle perjuicios ni ventajas.<\/li>\n
                                                                                        5. El ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia por el farmac\u00e9utico ante una actuaci\u00f3n demandada por un paciente o usuario no debe perseguir nunca la imposici\u00f3n de las convicciones del farmac\u00e9utico a la persona que demanda su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                                          \n\t\t

                                                                                          Cap\u00edtulo XIV<\/h3>\n\t\t

                                                                                          De la investigaci\u00f3n y las publicaciones profesionales<\/h4>\n

                                                                                          Art\u00edculo 48. Principios rectores de la actividad investigadora<\/strong><\/p>\n

                                                                                            \n
                                                                                          1. El farmac\u00e9utico investigador, aun reconociendo la importancia que la investigaci\u00f3n de nuevos medicamentos y t\u00e9cnicas tiene sobre la sociedad y la ciencia, antepondr\u00e1 siempre la salud y dignidad de los seres humanos sometidos a experimentaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                                          2. Toda investigaci\u00f3n que conlleve experimentaci\u00f3n sobre seres humanos o animales deber\u00e1 estar cient\u00edficamente justificada y contar con la existencia de un protocolo concreto, adecuado y riguroso, ateni\u00e9ndose a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre la materia, as\u00ed como a las reglas y exigencias del trabajo cient\u00edfico.<\/li>\n
                                                                                          3. El farmac\u00e9utico llevar\u00e1 a cabo la actividad investigadora con el m\u00e1ximo rigor cient\u00edfico e intelectual y tendr\u00e1 presente la obligaci\u00f3n de veracidad en todas sus fases, por lo que no deber\u00e1 tomar decisiones ligadas a intereses econ\u00f3micos, comerciales, personales o de cualquier otro tipo que pudieran comprometer dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                                          4. Cuando un farmac\u00e9utico participa en una investigaci\u00f3n cient\u00edfica patrocinada por una empresa farmac\u00e9utica deber\u00e1 condicionar su participaci\u00f3n a disponer de libertad para la publicaci\u00f3n de los resultados, cuando leg\u00edtimamente corresponda, con independencia de que \u00e9stos sean favorables o no desde la perspectiva de la empresa patrocinadora.<\/li>\n
                                                                                          5. El farmac\u00e9utico investigador deber\u00e1 velar porque la actividad investigadora tenga el menor impacto posible sobre el medioambiente, procurando un uso \u00f3ptimo de los recursos empleados y una adecuada gesti\u00f3n de los residuos que puedan generarse.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                            Art\u00edculo 49. Control en la investigaci\u00f3n sobre seres humanos<\/strong><\/p>\n

                                                                                              \n
                                                                                            1. El farmac\u00e9utico que participe en proyectos de investigaci\u00f3n sobre seres humanos se asegurar\u00e1 de que \u00e9stos se realizan con todas las garant\u00edas deontol\u00f3gicas y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, as\u00ed como que el proyecto se someta a la aprobaci\u00f3n previa de un Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n cuando resulte procedente o necesario.<\/li>\n
                                                                                            2. La investigaci\u00f3n sobre seres humanos debe realizarse cuando el avance cient\u00edfico no sea posible por otros medios alternativos de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigaci\u00f3n en las que sea imprescindible. La investigaci\u00f3n que conlleve experimentaci\u00f3n sobre seres humanos deber\u00e1 precederse, siempre que ello sea posible, de la experimentaci\u00f3n animal con control y duraci\u00f3n suficiente, y que los resultados sean valorados con posibilidades de \u00e9xito.<\/li>\n
                                                                                            3. Toda experimentaci\u00f3n o ensayo sobre seres humanos requiere del consentimiento libre, expreso y por escrito del sujeto objeto del mismo, obtenido tras haberle informado de forma suficiente y adecuada al menos sobre la naturaleza, objetivos, m\u00e9todos y beneficios de la investigaci\u00f3n o ensayo, as\u00ed como sobre los potenciales riesgos, da\u00f1os, molestias o incomodidades que pudiera ocasionar su participaci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1 informar de su derecho a no participar en la experimentaci\u00f3n y a poder retirarse libremente en cualquier momento de la misma sin resultar por ello potencialmente perjudicado en su salud o en la atenci\u00f3n sanitaria que pudiera requerir.<\/li>\n
                                                                                            4. La investigaci\u00f3n que conlleve la experimentaci\u00f3n sobre seres humanos deber\u00e1 garantizar que los potenciales riesgos o perjuicios sobre las personas que participen no son desproporcionados ni le ocasionen merma de su conciencia moral o de su dignidad, y el farmac\u00e9utico que participe adoptar\u00e1 todas las precauciones posibles para minimizar los potenciales riesgos y molestias que pudieran ocasionarle.<\/li>\n
                                                                                            5. No es deontol\u00f3gicamente aceptable, conforme a lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente, la participaci\u00f3n del farmac\u00e9utico en actividades de investigaci\u00f3n que conlleven manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica de seres humanos sin finalidades diagn\u00f3sticas o terap\u00e9uticas, o la creaci\u00f3n de embriones humanos exclusivamente con fines de experimentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                              Art\u00edculo 50. Control en la investigaci\u00f3n en animales<\/strong><\/p>\n

                                                                                              El farmac\u00e9utico que participe en actividades de investigaci\u00f3n que conlleven experimentaci\u00f3n con animales evitar\u00e1 o reducir\u00e1 al m\u00ednimo los sufrimientos, da\u00f1os y molestias para \u00e9stos que no sean imprescindibles y justificables en atenci\u00f3n a fines de reconocido valor cient\u00edfico y humano, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos y garant\u00edas establecidas en la legalidad vigente sobre la materia.<\/p>\n

                                                                                              Art\u00edculo 51. Divulgaci\u00f3n de la actividad investigadora y publicaciones profesionales<\/strong><\/p>\n

                                                                                                \n
                                                                                              1. El farmac\u00e9utico investigador tiene un compromiso con la veracidad, debiendo publicar los resultados de su investigaci\u00f3n, apoyados en datos veraces y exactos, de manera seria y rigurosa por los cauces propios del \u00e1mbito de la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, con independencia de que los resultados sean favorables o no a los objetivos iniciales del proyecto. Resulta deontol\u00f3gicamente incorrecta la manipulaci\u00f3n y la ocultaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n, o de datos relevantes de la misma.<\/li>\n
                                                                                              2. El farmac\u00e9utico en la divulgaci\u00f3n de los resultados de una actividad investigadora y en las publicaciones profesionales deber\u00e1:
                                                                                                \na. Abstenerse de dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances cient\u00edficos insuficientemente contrastados, ni exagerar su significado.b. Distinguir claramente entre una opini\u00f3n y un trabajo de investigaci\u00f3n, asegur\u00e1ndose de que la publicaci\u00f3n no genere dudas al respecto.
                                                                                                \nc. Hacer constar en ellas toda colaboraci\u00f3n, patrocinio, beca o cualquier fuente de financiaci\u00f3n recibida para el desarrollo del proyecto.
                                                                                                \nd. Respetar fielmente todas las cuestiones relativas a la autor\u00eda, cumpliendo la legalidad en materia de propiedad intelectual, asegur\u00e1ndose de que el contenido es original y evitando el plagio, no dej\u00e1ndose incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al dise\u00f1o y realizaci\u00f3n del proyecto y haciendo un uso apropiado y exacto de las citas bibliogr\u00e1ficas.
                                                                                                \ne. Asegurarse de que las mismas no permitan directa o indirectamente la identificaci\u00f3n de ning\u00fan paciente, salvo que fuera necesario y contase con la previa autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los mismos para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\t
                                                                                                \n\t\t

                                                                                                Cap\u00edtulo XV<\/h3>\n\t\t

                                                                                                De la docencia<\/h4>\n

                                                                                                Art\u00edculo 52. Formaci\u00f3n universitaria<\/strong><\/p>\n

                                                                                                Los farmac\u00e9uticos que ejerzan en el \u00e1mbito de la docencia universitaria de los estudios de Farmacia velar\u00e1n:<\/p>\n

                                                                                                  \n
                                                                                                1. Por la buena calidad de la ense\u00f1anza de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, dando la debida importancia al conocimiento de las reglas y preceptos contenidos en el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda de la Profesi\u00f3n Farmac\u00e9utica, para lo cual se procurar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial.<\/li>\n
                                                                                                2. Por que los estudios de Farmacia se adecuen a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y a las necesidades sanitarias de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                                  Art\u00edculo 53. Pr\u00e1cticas tuteladas<\/strong><\/p>\n

                                                                                                    \n
                                                                                                  1. Los estudiantes de farmacia podr\u00e1n realizar las tareas propias de su periodo formativo, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, siempre que las mismas se hagan bajo supervisi\u00f3n de un farmac\u00e9utico responsable.<\/li>\n
                                                                                                  2. Los farmac\u00e9uticos responsables de las pr\u00e1cticas tuteladas y la docencia asistencial deber\u00e1n:\n

                                                                                                    a. Cumplir adecuadamente sus funciones, enfocando dicha labor a un fin formativo eminentemente pr\u00e1ctico, habi\u00e9ndose formado a su vez en la transmisi\u00f3n de conocimientos y evaluando a sus alumnos justamente, evitando cualquier prejuicio.<\/p>\n

                                                                                                    b. Dedicar a sus alumnos el tiempo necesario y adecuado para ello, as\u00ed como favorecer que \u00e9stos pongan en pr\u00e1ctica los conocimientos y aptitudes adquiridos en su formaci\u00f3n.<\/p>\n

                                                                                                    c. Tratar correctamente a sus alumnos, dando ejemplo con su actuaci\u00f3n personal y evitando, en la medida de lo posible, corregir al alumno en lo relativo a la actuaci\u00f3n profesional en presencia de pacientes o de personal colaborador.<\/p>\n

                                                                                                    d. Abstenerse de asignar a sus alumnos tareas o funciones impropias para la finalidad docente o que perjudiquen o limiten su formaci\u00f3n.<\/p>\n

                                                                                                    e. Velar por que los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes y garantizando, en todo caso, que la presencia y participaci\u00f3n del alumno no ocasione menoscabo alguno en los derechos de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                                    Art\u00edculo 54. Formaci\u00f3n especializada<\/strong><\/p>\n

                                                                                                      \n
                                                                                                    1. Los farmac\u00e9uticos residentes deben adquirir, de forma programada y tutelada, los conocimientos y habilidades correspondientes a su especialidad, mediante formaci\u00f3n te\u00f3rico\u2010pr\u00e1ctica, asumiendo al mismo tiempo y progresivamente la responsabilidad propia del ejercicio aut\u00f3nomo de la misma.<\/li>\n
                                                                                                    2. Los farmac\u00e9uticos residentes tienen derecho a ser informados de las funciones que tengan asignadas, y de los sistemas establecidos para su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n
                                                                                                    3. Los farmac\u00e9uticos residentes deben conocer y cumplir la legislaci\u00f3n, normas deontol\u00f3gicas y normas de funcionamiento aplicables en la instituci\u00f3n y el ejercicio propio de la unidad docente en la que se integran, especialmente en lo relativo a los derechos de los pacientes.<\/li>\n
                                                                                                    4. Los farmac\u00e9uticos residentes actuar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las indicaciones de sus tutores, y en ausencia de estos, a las de los especialistas de la unidad docente en la que se integran.<\/li>\n
                                                                                                    5. Los farmac\u00e9uticos residentes deben poder ser identificados por los pacientes como tal.<\/li>\n<\/ol>\n

                                                                                                      \u00daltima modificaci\u00f3n: 2 de julio de 2024<\/em><\/p>\n\t<\/div> \n<\/div> \n\n<\/div> \n

                                                                                                      <\/div>\n\n\n\n\n\n\n