{"id":71,"date":"2019-05-17T11:39:43","date_gmt":"2019-05-17T09:39:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.farmaceuticos.com\/?page_id=71"},"modified":"2024-07-02T11:57:09","modified_gmt":"2024-07-02T09:57:09","slug":"deontologia","status":"publish","type":"page_consejo","link":"https:\/\/www.farmaceuticos.com\/el-consejo-general\/portal-transparencia\/informacion-de-gestion-y-sobre-cumplimiento-normativo\/deontologia\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Deontolog\u00eda de la Profesi\u00f3n Farmac\u00e9utica – 2023"},"content":{"rendered":"
La legislaci\u00f3n atribuye a los colegios profesionales, entre otras, la funci\u00f3n de ordenar en el \u00e1mbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la dignidad y \u00e9tica profesional y por el respeto debido a los derechos de las personas.<\/p>\n
En l\u00ednea con lo anterior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos considera necesario que exista un marco deontol\u00f3gico para el ejercicio profesional que los farmac\u00e9uticos deben tener presente en su actuaci\u00f3n, de acuerdo a unos principios \u00e9ticos profesionales, y teniendo en cuenta las consecuencias que \u00e9sta puede ocasionar en la salud de las personas. Todo ello, con el fin de orientar \u00e9ticamente su labor profesional para el logro del mejor servicio a la sociedad.<\/p>\n
El objetivo de este C\u00f3digo es complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atenci\u00f3n y el mantenimiento de los principios \u00e9ticos profesionales que la sociedad demanda a la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, recogiendo el compromiso de esta profesi\u00f3n con la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, animales y medioambiente y su vocaci\u00f3n de servicio a la sociedad, adaptando las normas deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica a la nueva realidad legal y social.<\/p>\n
La redacci\u00f3n de este C\u00f3digo ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes modalidades de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todos los farmac\u00e9uticos, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, todo ello bajo el enfoque \u201cOne Health<\/i>\u201d, el cual propone un abordaje conjunto y global entre la salud humana, la salud animal y el medioambiente, de cara a prevenir de manera unificada las amenazas que ponen en riesgo la salud y el ecosistema en su conjunto.<\/p>\n
Asimismo, al ser este C\u00f3digo de obligado cumplimiento para los farmac\u00e9uticos, se ha elaborado con el objetivo de codificar s\u00f3lo aquellas reglas y preceptos que puedan ser asumidos por todos los farmac\u00e9uticos, con garant\u00eda de proteger la diversidad de posturas que leg\u00edtimamente los farmac\u00e9uticos pueden adoptar ante los dilemas \u00e9ticos que se suscitan en el ejercicio de esta profesi\u00f3n que con el tiempo evoluciona y asume nuevos retos, sin quebrantar la conciencia individual y convicciones personales de nadie.<\/p>\n
Este texto es susceptible de ser ampliado y desarrollado para los farmac\u00e9uticos de las diferentes modalidades profesionales y en los distintos niveles territoriales de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, con absoluto respeto a sus competencias para ordenar el ejercicio profesional en los \u00e1mbitos territoriales que les son propios, respetando los principios b\u00e1sicos en este C\u00f3digo recogidos.<\/p>\n
El C\u00f3digo consta de un Pre\u00e1mbulo y 54 art\u00edculos distribuidos en catorce cap\u00edtulos, en los que sucesivamente se trata la definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los principios generales del ejercicio profesional, la actuaci\u00f3n responsable e independiente del farmac\u00e9utico, las relaciones del farmac\u00e9utico con el paciente\/usuario, la calidad en la dispensaci\u00f3n y otros servicios profesionales, la comunicaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el ejercicio profesional, las relaciones entre los farmac\u00e9uticos y de los farmac\u00e9uticos con otros profesionales sanitarios, las relaciones con la sociedad y las administraciones p\u00fablicas, las relaciones en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial, las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempe\u00f1a la profesi\u00f3n, las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad, la publicidad, la objeci\u00f3n de conciencia, la investigaci\u00f3n y publicaciones profesionales y la docencia.<\/p>\n
Este C\u00f3digo recoge los principios y reglas \u00e9ticas que han de inspirar y guiar la conducta y actuaciones profesionales de los farmac\u00e9uticos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t
Art\u00edculo 1. Definiciones<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 3. Consecuencias de su incumplimiento<\/strong><\/p>\n El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este C\u00f3digo constituye una falta deontol\u00f3gica susceptible de ser corregida de acuerdo a los procedimientos y normas disciplinarias establecidas en los respectivos Estatutos de los diferentes Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos, de los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t Art\u00edculo 4. Principios generales de la actuaci\u00f3n profesional<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 5. Principios generales de compromiso con la sociedad<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 6. Principios generales de actuaci\u00f3n con el paciente<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 7. Principios generales de colaboraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 8. Principios generales de capacidad, competencia y actualizaci\u00f3n de conocimientos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 9. Ejercicio profesional conforme a la legalidad<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 10. Capacidad para el ejercicio profesional<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n de los conocimientos profesionales y formaci\u00f3n continuada<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 12. Compromiso con la evidencia cient\u00edfica y la calidad t\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 13. Independencia del criterio profesional<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 14. Responsabilidad por da\u00f1os causados en el ejercicio de la profesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 15. Prioridad del derecho a la salud y calidad de vida de los pacientes<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 16. Consentimiento y libertad de elecci\u00f3n del paciente<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 17. Respeto a la dignidad del paciente y principio de no discriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 18. Derecho a la informaci\u00f3n del paciente o usuario<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 19. Derecho a la intimidad del paciente o usuario<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 20. El secreto profesional<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 21. El derecho de las personas a obtener los medicamentos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 22. La adecuada dispensaci\u00f3n de medicamentos y de otros productos del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del farmac\u00e9utico<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 23. Servicios profesionales ofrecidos a los pacientes<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 24. Historial farmacoterap\u00e9utico y otra documentaci\u00f3n cl\u00ednica<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 25. Actuaciones profesionales a distancia o por medios telem\u00e1ticos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 26. Criterio profesional en los medios de comunicaci\u00f3n e internet<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 27. Uso adecuado de la receta electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 28. Pr\u00e1ctica colaborativa con otros profesionales sanitarios<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 29. Sobre la relaci\u00f3n entre farmac\u00e9uticos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 30. Trabajo en equipo<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 31. Competencia desleal<\/strong><\/p>\n El farmac\u00e9utico no puede llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislaci\u00f3n vigente, y en especial cualquier conducta tendente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracci\u00f3n de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elecci\u00f3n de los pacientes y usuarios.<\/p>\n\t<\/div> \n\t Art\u00edculo 32. Promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad de la poblaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 33. Vigilancia de la Salud P\u00fablica<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 34. Compromiso \u00e9tico profesional con la calidad en la regulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 35. Lucha contra el dopaje en el deporte<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 36. Protecci\u00f3n del medioambiente Art\u00edculo 37. Relaciones del farmac\u00e9utico con la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 38. Obligaciones deontol\u00f3gicas de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 39. Relaciones entre las distintas corporaciones integradas en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 40. Deberes deontol\u00f3gicos de los farmac\u00e9uticos que ostenten cargos directivos en los \u00f3rganos de gobierno de la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/strong><\/p>\n Los farmac\u00e9uticos que ostenten cargos directivos en los \u00f3rganos de Gobierno de la organizaci\u00f3n \u00a0farmac\u00e9utica colegial deber\u00e1n:<\/p>\n Art\u00edculo 41. Deberes del farmac\u00e9utico con responsabilidad en la gesti\u00f3n de instituciones, centros o establecimientos sanitarios<\/strong><\/p>\n Los farmac\u00e9uticos con responsabilidad en la gesti\u00f3n de instituciones, centros o establecimientos sanitarios velar\u00e1n por:<\/p>\n Art\u00edculo 42. Deberes del farmac\u00e9utico en relaci\u00f3n con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerce su profesi\u00f3n cuando no es el responsable de la gesti\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n Los farmac\u00e9uticos, en relaci\u00f3n con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerzan su profesi\u00f3n cuando no sean los responsables de la gesti\u00f3n de los mismos deber\u00e1n:<\/p>\n Art\u00edculo 43. Publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y otros productos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 44. Publicidad de los servicios profesionales<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 45. Publicidad de centros o establecimientos sanitarios<\/strong><\/p>\n El farmac\u00e9utico que pretenda realizar publicidad o suministrar informaci\u00f3n de los centros o establecimientos sanitarios, as\u00ed como de los servicios y prestaciones que en ellos se realiza, deber\u00e1 ajustarse a lo establecido por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia y, en todo caso, respetar el contenido de la autorizaci\u00f3n sanitaria de tales centros o establecimientos.<\/p>\n\t<\/div> \n\t Art\u00edculo 46. Objeci\u00f3n de conciencia del farmac\u00e9utico<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 47. Ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 48. Principios rectores de la actividad investigadora<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 49. Control en la investigaci\u00f3n sobre seres humanos<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 50. Control en la investigaci\u00f3n en animales<\/strong><\/p>\n El farmac\u00e9utico que participe en actividades de investigaci\u00f3n que conlleven experimentaci\u00f3n con animales evitar\u00e1 o reducir\u00e1 al m\u00ednimo los sufrimientos, da\u00f1os y molestias para \u00e9stos que no sean imprescindibles y justificables en atenci\u00f3n a fines de reconocido valor cient\u00edfico y humano, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos y garant\u00edas establecidas en la legalidad vigente sobre la materia.<\/p>\n Art\u00edculo 51. Divulgaci\u00f3n de la actividad investigadora y publicaciones profesionales<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 52. Formaci\u00f3n universitaria<\/strong><\/p>\n Los farmac\u00e9uticos que ejerzan en el \u00e1mbito de la docencia universitaria de los estudios de Farmacia velar\u00e1n:<\/p>\n Art\u00edculo 53. Pr\u00e1cticas tuteladas<\/strong><\/p>\n a. Cumplir adecuadamente sus funciones, enfocando dicha labor a un fin formativo eminentemente pr\u00e1ctico, habi\u00e9ndose formado a su vez en la transmisi\u00f3n de conocimientos y evaluando a sus alumnos justamente, evitando cualquier prejuicio.<\/p>\n b. Dedicar a sus alumnos el tiempo necesario y adecuado para ello, as\u00ed como favorecer que \u00e9stos pongan en pr\u00e1ctica los conocimientos y aptitudes adquiridos en su formaci\u00f3n.<\/p>\n c. Tratar correctamente a sus alumnos, dando ejemplo con su actuaci\u00f3n personal y evitando, en la medida de lo posible, corregir al alumno en lo relativo a la actuaci\u00f3n profesional en presencia de pacientes o de personal colaborador.<\/p>\n d. Abstenerse de asignar a sus alumnos tareas o funciones impropias para la finalidad docente o que perjudiquen o limiten su formaci\u00f3n.<\/p>\n e. Velar por que los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes y garantizando, en todo caso, que la presencia y participaci\u00f3n del alumno no ocasione menoscabo alguno en los derechos de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n Art\u00edculo 54. Formaci\u00f3n especializada<\/strong><\/p>\n \u00daltima modificaci\u00f3n: 2 de julio de 2024<\/em><\/p>\n\t<\/div> \n<\/div> \n\n<\/div> \n\n
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Cap\u00edtulo II<\/h3>\n\t\t
Principios generales del ejercicio profesional<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo III<\/h3>\n\t\t
De la actuaci\u00f3n responsable e independiente del farmac\u00e9utico<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo IV<\/h3>\n\t\t
De las relaciones del farmac\u00e9utico con el paciente\/usuario<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo V<\/h3>\n\t\t
De la calidad en la dispensaci\u00f3n y otros servicios profesionales<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo VI<\/h3>\n\t\t
De la comunicaci\u00f3n y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el ejercicio profesional<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo VII<\/h3>\n\t\t
De las relaciones entre los farmac\u00e9uticos y de los farmac\u00e9uticos con otros profesionales sanitarios<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo VIII<\/h3>\n\t\t
De las relaciones con la sociedad y las administraciones p\u00fablicas<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo IX<\/h3>\n\t\t
De las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo X<\/h3>\n\t\t
De las relaciones en la organizaci\u00f3n farmac\u00e9utica colegial<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo XI<\/h3>\n\t\t
De las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempe\u00f1a la profesi\u00f3n<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo XII<\/h3>\n\t\t
De la publicidad<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo XIII<\/h3>\n\t\t
De la objeci\u00f3n de conciencia<\/h4>\n
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Cap\u00edtulo XIV<\/h3>\n\t\t
De la investigaci\u00f3n y las publicaciones profesionales<\/h4>\n
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\na. Abstenerse de dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances cient\u00edficos insuficientemente contrastados, ni exagerar su significado.b. Distinguir claramente entre una opini\u00f3n y un trabajo de investigaci\u00f3n, asegur\u00e1ndose de que la publicaci\u00f3n no genere dudas al respecto.
\nc. Hacer constar en ellas toda colaboraci\u00f3n, patrocinio, beca o cualquier fuente de financiaci\u00f3n recibida para el desarrollo del proyecto.
\nd. Respetar fielmente todas las cuestiones relativas a la autor\u00eda, cumpliendo la legalidad en materia de propiedad intelectual, asegur\u00e1ndose de que el contenido es original y evitando el plagio, no dej\u00e1ndose incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al dise\u00f1o y realizaci\u00f3n del proyecto y haciendo un uso apropiado y exacto de las citas bibliogr\u00e1ficas.
\ne. Asegurarse de que las mismas no permitan directa o indirectamente la identificaci\u00f3n de ning\u00fan paciente, salvo que fuera necesario y contase con la previa autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los mismos para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n\t<\/div> \n\tCap\u00edtulo XV<\/h3>\n\t\t
De la docencia<\/h4>\n
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