Ordenación farmacéutica: Resumen

Normativa reguladora

Titularidad y/o propiedad

TITULARIDAD – PROPIEDAD:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco
  • La Rioja
  • Comunidad Valenciana

Módulos

Son variables de unas Comunidades Autónomas a otras, ya que no existen unos módulos de población básicos, sino, únicamente, los «criterios» de planificación contenidos en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 16/97.

ANDALUCÍA: Unidad Territorial Farmacéutica.

  • El número de habitantes por farmacia es de 2.800. Una vez superada la proporción de habitantes por farmacia se podrá autorizar una nueva farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
  • Se podrá autorizar una farmacia, al menos, en cada
    a) Unidad Territorial Farmacéutica.
    b) Municipio.
    c) ELA o EATIM.
    d) Núcleos poblacionales aislados de al menos 1.000 habitantes.
    e) En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros y/o mercancías.
    f) En unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria

ARAGON: Zonas de Salud,

  • URBANAS: 2.600 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 1.500 habitantes.
  • NO URBANAS: Una farmacia por 2.000 habitantes. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superar a 1.800 habitantes

ASTURIAS: Zonas Farmacéuticas.

  • En todos los Concejos se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.
  • En las Parroquias y núcleos de población de ámbito inferior al Concejo, siempre que la población sea superior a 600 habitantes y exista un centro sanitario público a jornada completa se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.
  • Un módulo de 2.500 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superar a 2.000 habitantes.

BALEARES: Zonas Farmacéuticas.

  • General: 2.800 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • Estacional: Módulo complementario al General de 3.500 habitantes estacionales y posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.500 habitantes

CANARIAS: Zonas Farmacéuticas.

  • Cada Zona, al menos, 1 Farmacia.
  • El Módulo de población general: 2.800 habitantes. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • En núcleos residenciales aislados o turísticos: 1.500 habitantes o 2.500 plazas valorativas, si la distancia a la farmacia más cercana es de, al menos 1.000 metros. Por cierre de farmacia única si la farmacia más próxima está a 500 metros o más

CANTABRIA: Zonas Farmacéuticas.

  • En todos los municipios podrá autorizarse una farmacia, siempre que cuenten con una población superior a 450 habitantes.
  • El número de oficinas de farmacia será como máximo de una por cada 2.800 habitantes, pudiendo abrirse otra si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a 2.000 habitantes

CASTILLA Y LEÓN: Zonas Farmacéuticas.

  • Urbanas: Municipios de más de 20.000 habitantes.
    – 2.500 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 1.500 habitantes.
  • Semiurbanas: Municipios de 5.000 a 20.000 habitantes.
    – 2.000 habitantes por farmacia, pudiendo autorizarse farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.
  • Rurales: Resto de Municipios.
    – 1.800 habitantes por farmacia pudiendo abrirse nueva farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.
  • La Junta de Castilla y León podrá acordar justificadamente la declaración de determinadas Zonas como especiales.

CASTILLA – LA MANCHA: Encomienda al Consejo de Gobierno la Planificación, tomando como referencia las Zonas Básicas de Salud, si bien, se sienta la siguiente regla:

  • En todos los núcleos de población una farmacia al menos, siendo su número máximo una por cada 1.900 habitantes, pudiendo establecerse otra, cuando se supere el módulo de 1.600 habitantes.
  • Núcleo de población es un conjunto independiente o aislado de 10 edificaciones formando calles o plazas.

CATALUÑA: Áreas Básicas de Salud.

  • Áreas Básicas urbanas: una oficina de farmacia por cada 4.000 habitantes por Área Básica. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • Áreas Básicas de montaña, Áreas rurales y semiurbanas: una oficina de farmacia, como máximo, por cada 2.500 habitantes por área.

EXTREMADURA: Núcleos de población de la Zona de Salud.

  • El número total de oficinas de farmacia en cada núcleo de población no excederá del número entero inferior que resulte de aplicar la ecuación: n = nº de oficinas de farmacia = [(número de habitante – 700) x 0,00043)] + 1.
  • En todos los municipios, entidades locales menores, poblados, pedanías o cualquier entidad poblacional de ámbito inferior al municipio, podrá existir, al menos, una oficina de farmacia siempre que tenga una población superior a quinientos habitantes.

GALICIA: Zonas Farmacéuticas.

  • URBANAS: Municipios con 30.000 habitantes:2.800 habitantes empadronados por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 1.500 habitantes.
  • SEMIURBANAS: Municipios de 10.000 a 30.000 habitantes: 2.500 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 1.500 habitantes
  • RURALES: Municipios con < 10.000 habitantes: 2.000 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 1.500 habitantes.
  • En cada municipio podrá haber al menos una oficina de farmacia.
  • Se puede autorizar farmacia en entidades colectivas de población sin farmacia y si la más cercana está a una distancia superior a 400 metros y con un número de 2.000 habitantes o superior.

MADRID: Zonas Farmacéuticas.

  • URBANAS: 2.800 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • RURALES: 2.000 habitantes por farmacia

MELILLA: Zonas Farmacéuticas.

  • Un módulo de 2.800 habitantes por farmacia y una vez superada esta proporción, cabe nueva farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes

MURCIA: Zonas Farmacéuticas.

  • Zonas urbanas: de 2.800 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • Zonas turísticas: de 2.500 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes.
  • Zonas rurales de 1.500 habitantes.
  • Para autorizar una primera farmacia en un municipio u otra división territorial inferior al municipio se requiere que éste supere los 500 habitantes.

NAVARRA: Zonas básicas de Salud.

  • Establece una Planificación de Farmacias, cuyo número mínimo será el que resulte de dividir los habitantes de la Zona Básica de Salud ó de la localidad, en su caso, entre 2.800, si bien en las denominadas Zonas Básicas de Salud de especial atención farmacéutica, el mínimo es de una farmacia por cada 1.400 habitantes (y 150 metros de distancia).
  • El número máximo de farmacias en cada localidad será de una por cada 700 habitantes. La siguiente con población igual o superior a 1.400 habitantes.
  • Si alguna Zona Básica queda desprovista de este número mínimo de farmacias no se autorizan nuevas farmacias hasta que se cumplan las previsiones de planificación.
  • Una vez cubierta la Planificación de mínimos hay libre instalación de Farmacias.
  • Todas las poblaciones con más de 700 habitantes contarán con una Oficinas de Farmacia y las poblaciones con menos de 700 habitantes, cuando así se establezca mediante Ley Foral con atención a las circunstancias de dispersiòn geográfica e interés público.

PAÍS VASCO: Zonas Farmacéuticas.

  • El número de habitantes por farmacia varía según la Zona de Salud:
    – 3.200 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.500 habitantes.
    – 2.800 habitantes por farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.500 habitantes.
    – 2.500 habitantes por farmacia.
  • No se autorizarán, salvo casos excepcionales, oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes.

LA RIOJA: Zonas Farmacéuticas.

  • Permite la autorización de oficina de farmacia en cualquier municipio de población superior a 400 habitantes que carezca de dicho servicio.
  • Zonas Farmacéuticas urbanas y no urbanas. Se establece un módulo de 2.800 habitantes por farmacia. La siguiente por fracción superior a 1.500 habitantes.
  • En sectores de expansión urbanística 2.000 habitantes y a una distancia mínima de 800 metros.
  • Zonas Farmacéutica de montaña o especiales: Una farmacia por Zona.
  • En municipios turísticos: Una farmacia complementaria por cada 2.800 habitantes estacionales y la siguiente por fracción superior a 1.500 habitantes estacionales.

COMUNIDAD VALENCIANA: Zonas Farmacéuticas.

  • En las Zonas Farmacéuticas generales se establece un módulo de 2.800 habitantes censados por oficina de farmacia. Posibilidad de una más en el caso de fracción resultante superior a 2.000 habitantes censados.
  • En las Zonas Farmacéuticas turísticas 2.800 habitantes/farmacia y la fracción de 2.000 habitantes censados y se considerará un módulo turístico complementario de 3.500 habitantes estacionales o fracción superior a 2.500 habitantes.
  • En todos los municipios y entidades locales menores se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia, siempre que cuenten con una población superior a 250 habitantes.

Distancias entre farmacias

El régimen de distancias entre farmacias ha sido establecido en términos bastante similares, en algunas Comunidades Autónomas. Así, Cataluña, País Vasco, Extremadura, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana, Baleares, Madrid, Aragón, Galicia, Asturias, Canarias (excepto Zonas Farmacéuticas especiales de tipo común), Andalucía, Cantabria, Castilla – La Mancha, Castilla y León (en cuanto a farmacias de Zonas Farmacéuticas urbanas y semiurbanas), Melilla con 250 metros entre farmacias.

En Navarra se ha establecido 150 metros entre farmacias.

Peculiaridades: En Castilla y León entre farmacias de Zonas rurales 150 metros. y Canarias: 1.000 metros entre farmacias en las Zonas Farmacéuticas especiales o turísticas de tipo común. Aragón, también prevé excepciones a 225 metros, así como la Comunidad de Castilla-La Mancha que establece 150 metros en los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Cantabria prevé excepciones por razones de interés general. En Andalucía 500 metros en núcleos poblacionales aislados. La Rioja, al menos, 800 metros en sectores de expansión y más de 250 metros a oficinas de farmacia situadas en hipermercados, grandes galerías comerciales o zonas de ocio no residenciales. Murcia en función de la concentración de la población 150 metros. País Vasco puede reducirse a 150 metros, en función de la densidad de población.

Las distancias entre los Centros de Salud, o Centros asistenciales y las oficinas de farmacia se han establecido también de forma similar en País Vasco y Castilla y León (en zonas rurales, con excepción), Madrid, Aragón y Cantabria en 150 metros.

  • 200 metros en Andalucía y Murcia. (Farmacia única 125 metros).
  • 225 metros en Cataluña.
  • 250 metros en Extremadura, Comunidad Valenciana, BalearesGalicia, Asturias, Canarias, Castilla y León (en zonas urbanas y semiurbanas), La Rioja, Castilla-La Mancha (150 metros si población inferior a 5.000 habitantes) y Melilla.

No se establece una distancia obligatoria entre el Centro de Salud y la oficina de farmacia. Si es farmacia única en: Baleares (y población inferior a 1.500 habitantes), País Vasco, Madrid, Aragón Cantabria, Extremadura, Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana (y población inferior a 1.500 habitantes), Castilla y León y La Rioja.

Se reduce la distancia exigida entre el Centro de Salud y la oficina de farmacia. Si es farmacia única en: Andalucía (100 metros), Murcia (125 metros), Cataluña (125 metros) y Canarias (125 metros).

Procedimientos de las autorizaciones

DE OFICIO

  • Andalucía:
    • Fcos. de Municipios ELA-EATIN o núcleos < 1.000 habit.
    • Fcos. interesados y no adjudicatarios fase anterior
    • Fcos. no titulares (vacantes) y no adjudicatarios fase anterior
  • Aragón
  • Asturias
  • Castilla y León
  • Extremadura (TRASLADO)
  • Melilla
  • Navarra (Solo cobertura mínimos)
  • La Rioja (Oído COF)
  • País Vasco
  • Baleares

DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE

  • Cataluña DTO. SALUD Y COF. -DE OFICIO (Órganos de Gº Comarca o Municipios)
  • Galicia (CONSELLERÍA – AYTO. – COF – FCOS.)
  • Madrid (CONSEJERÍA- FCOS.)
  • Murcia (CONSEJERÍA – AYTO. – COF – FCOS.)
  • Comunidad Valenciana (CONSELLERÍA – Entidades locales – COF)
  • Canarias (AYTO. y COF)
  • Cantabria (AYTO. y COF)

Traslados

En todas las Comunidades se contempla la posibilidad de traslados voluntarios y forzosos.

Transmisión de las oficinas de farmacia

CATALUÑA: Las transmisiones son libres.

  • Se admite el traspaso, venta o cesión total o parcial, siempre que la Farmacia lleve abierta seis años.
  • Si el titular fallece, los herederos pueden enajenarla en 18 meses.
  • Tienen derecho de adquisición preferente en caso de transmisión: el regente, el sustituto y el adjunto.
  • Admite la continuidad por estudios de farmacia al cónyuge o hijos.

PAÍS VASCO: Son también libres, con las siguientes peculiaridades:

  • Tienen que haber transcurrido 3 años desde la autorización o última transmisión, salvo por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia.
  • Si el titular fallece, los herederos pueden enajenarla en 18 meses.
  • Las transmisiones a título oneroso, a personas distintas de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, se hacen por concurso de méritos.
  • En algunos casos se prevé el cierre de la farmacia.
  • Admite la continuidad por estudios de farmacia al cónyuge o hijos.

LA RIOJA: Libres, con las siguientes características y limitaciones:

  • A favor de otro u otros farmacéuticos, siempre que hayan permanecido abierta al público un mínimo de tres años o hayan transcurrido tres años desde la última transmisión o traslado, salvo que se produzca a favor de un heredero por jubilación, incapacidad o fallecimiento.
  • Cuando fallezca un farmacéutico los herederos podrán transmitir la oficina de farmacia en un plazo máximo de dos años.
  • En caso de fallecimiento se admite la continuidad por estudios del cónyuge e hijos que estén cursando estudios de farmacia.
  • Tienen derecho de adquisición preferente en caso de transmisión: el cotitular, el regente, el sustituto y el adjunto.
  • Existen limitaciones a la transmisión:

*  Cuando el farmacéutico haya solicitado autorización de apertura de una nueva Farmacia, hasta que se resuelva definitivamente el expediente en firme, no podrá transmitir. Sólo afecta al titular solicitante.

* Cuando el farmacéutico con Oficina de Farmacia obtenga autorización firme de una nueva Farmacia, la autorización originaria decaerá, así como el derecho de transmisión. (En el caso de cotitularidad sólo afecta al titular de la nueva autorización).

* En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.

COMUNIDAD VALENCIANA: Libres con las siguientes características:

  • A favor de otro u otros farmacéuticos siempre que hayan permanecido abiertas al público un mínimo de diez años, salvo en caso de fallecimiento.
  • Cuando fallezca un farmacéutico, los herederos podrán transmitir en 18 meses.
  • Se permite la continuidad por estudios de farmacia, del cónyuge o hijos.

ARAGÓN: Libre, con las siguientes características:

  • Admite las transmisiones inter vivos, siempre que la farmacia lleve abierta y con la misma titularidad tres años.
  • Las mortis causa, pudiendo los herederos transmitir en 18 meses.
  • No se pueden constituir copropiedades por un porcentaje inferior al 25% del total de la misma.
  • No se puede transmitir en supuestos de cierre forzxoso por sánción de inhabilitación profesional o penal.

CANARIAS: Libres, si bien

  • Tienen que haber transcurrido diez años desde la autorización por la Ley 4/2005, de 13 de julio; cinco años las autorizadas por el Decreto 258/1997, de 16 de octubre y tres años las autorizadas por legislación anterior.
  • La transmisión por sus herederos en caso de muerte, ausencia o incapacidad del titular ha de hacerse en un plazo máximo de 18 meses.
  • Existen limitaciones a la transmisión derivadas de la participación en concurso de traslado de Farmacias, hasta que finalice el procedimiento. En caso de resultar adjudicatario pierde su derecho a transmitir.
  • Admite la continuidad por estudios de farmacia al cónyuge o hijos.

NAVARRA:

No ha reglamentado especialmente en esta materia.

MURCIA: Son libres y

  • Se autorizan las transmisiones inter vivos y mortis causa, previa autorización administrativa.
  • Las transmisiones mortis causa se harán por los herederos en un plazo máximo de 24 meses.
  • Tiene que llevar abierta tres años y haber mantenido la misma titularidad.
  • Tiene derecho de adquisición preferente en caso de transmisión: el cónyuge o hijos, el regente, el sustituto y el adjunto.
  • Existen limitaciones a la transmisión.

*  Cuando el farmacéutico haya solicitado autorización de apertura de una nueva Farmacia, hasta que se resuelva definitivamente el expediente en firme, no podrá transmitir. Sólo afecta al titular solicitante.

* Cuando el farmacéutico con Oficina de Farmacia obtenga autorización firme de una nueva Farmacia, la autorización originaria decaerá, así como el derecho de transmisión. (En el caso de cotitularidad sólo afecta al titular de la nueva autorización).

* En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.

BALEARES:

  • Se autorizarán transmisiones inter vivos siempre que la farmacia lleve abierta con el mismo farmacéutico titular tres años, salvo en casos de fallecimiento, jubilación o incapacitación judicial.
  • Las transmisiones mortis causa deben realizarse en 24 meses.
  • Se admite la continuidad por estudios, en caso de fallecimiento, al cónyuge e hijos que cursen estudios de farmacia.
  • Existen limitaciones a la transmisión:

* Cuando el farmacéutico haya solicitado autorización de apertura de nueva farmacia, hasta que se resuelva el expediente en firme o renuncie al concurso.

* Cuando el farmacéutico con oficina de farmacia obtenga autorización firme de una nueva Farmacia, la autorización originaria decaerá, así como el derecho de transmisión. La antigua farmacia sale a nuevo concurso de autorización.

MADRID:

  • Se admiten las transmisiones inter vivos, mediante traspaso, venta, cesión total o parcial, siempre que la farmacia lleve abierta tres años, salvo en casos de fallecimiento, jubilación incapacitación y declaración judicial de ausencia.
  • Tienen derecho de adquisición preferente en caso de transmisión: el cónyuge, hijos, el regente, el sustituto y el adjunto..
  • Las transmisiones mortis causa se deben realizar en 24 meses y en casos de copropiedad se reconoce derecho de retracto.
  • Pero,

  • Existen limitaciones a la transmisión:
    • Cuando el farmacéutico haya solicitado autorización de apertura de nueva farmacia, hasta que se resuelva definitivamente en vía jurisdiccional el expediente.
    • Cuando el farmacéutico con oficina de farmacia obtenga autorización firme de nueva oficina de farmacia, decaerá automáticamente el derecho de transmisión de la antigua, con el consiguiente cierre de la misma.
    • En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.

ASTURIAS:

  • Se admiten las transmisiones intervivos y mortis causa, mediante traspaso, venta, cesión, donación, herencia u otro negocio jurídico, siempre que lleve abierta y mantenido la misma titularidad durante seis años consecutivos.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 24 meses para transmitir.
  • No se permite transmitir la oficina de farmacia al titular que participa en un concurso de apertura de farmacia mientras dure el mismo.
  • En caso de cotitularidad tendrán que solicitar los cotitulares nueva/s autorización/es o bien haber transmitido con anterioridad.
  • El derecho de transmisión de una Oficina de Farmacia decaerá automáticamente cuando el titular o los cotitulares obtengan la autorización de apertura de una nueva Oficina de Farmacia.
  • En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.
  • Al cumplimiento de la edad de 65 años, el titular de una Oficina de Farmacia dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Admite las transmisiones inter vivos (siempre que la Farmacia lleve abierta con el mismo titular tres años, o 10 años si la licencia se concedió en concurso de apertura conforme a dicha Ley 13/2001 de Castilla y León) y mortis causa.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 18 meses para transmitir.
  • Establece lo que denomina «Efectos de la autorización», esto es, que la autorización de una Oficina de Farmacia implica:

* Que durante la tramitación del procedimiento no se puede transmitir o ceder total o parcialmente una Farmacia anterior, en otro caso el farmacéutico autorizado perderá la nueva autorización solicitada, pasando al siguiente.

* Desde el momento de la autorización de la nueva Farmacia, el farmacéutico autorizado si fuese titular o cotitular de otra Farmacia, perderá la autorización de la anterior, sin derecho a transmisión.
Si la Farmacia está ubicada en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y no hay cotitular, se somete a procedimiento de autorización sin módulos poblacionales.

  • Si existiese cotitular revertirá en éste la participación del farmacéutico autorizado.
  • En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.

CANTABRIA:

  • La transmisión inter vivos sólo puede llevarse a cabo transcurridos seis años desde la autorización, y haber mantenido la misma titularidad.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 24 meses para transmitir.
  • La farmacia no se puede transmitir si se ha solicitado una nueva autorización.
  • Si se obtiene una nueva autorización de farmacia, la originaria decae, así como el derecho de transmisión.
  • En los casos de cierre forzoso (sanción, inhabilitación, etc.), no se podrá transmitir mientras dure la sanción.

EXTREMADURA:

  • Admite la transmisión inter vivos y mortis causa.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 18 meses para transmitir.
  • La transmisión total o parcial inter vivos, podrá realizarse siempre que haya permanecido abierta bajo la misma titularidad o cotitularidad al menos durante tres años.
  • La escritura de transmisión habrá de ser suscrita en el Registro de la Propiedad.
  • No obstante, en el caso de participara en concursos de nueva adjudicación los titulares de Farmacias han de comprometerse a renunciar a la Farmacia de la que son titulares si resultaran adjudicatarios en el nuevo concurso.

CASTILLA – LA MANCHA:

  • Admite la cotitularidad y la transmisión de las Oficinas de Farmacia, siempre que lleve abierta tres años, y mantenido la misma titularidad.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 1 año para transmitir, prorrogable 6 meses en casos justificados.
  • Se admite la continuidad por estudios, en caso de fallecimiento, al cónyuge e hijos que cursen estudios de farmacia. Las autorizaciones administrativas de las oficinas de farmacia caducarán por cualquiera de las siguientes causas que afecten al titular de la oficina de farmacia: renuncia del mismo, jubilación, fallecimiento, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o incompatibilidad legal de su titular, cumplir 75 años de edad, así como por conseguir otra autorización de funcionamiento de una oficina de farmacia en otro núcleo de población.
  • No se podrá transmitir desde el momento en que el titular ó cotitular presente solicitude de participación en un procedimiento de apertura de nuevas farmacias hasta su resolución.

GALICIA:

  • Admite las transmisiones mediante actos inter vivos y mortis causa. Las transmisiones inter vivios sólo pueden llevarse a cabo cuando la farmacia lleve abierta 3 años.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 12 meses para transmitir.

No obstante, se establecen limitaciones respecto a estas transmisiones:

* No podrán transmitirse si su titular ha presentado solicitud de autorización de otra farmacia.

* Cuando el titular obtiene la autorización firme de nueva farmacia, la autorización de la primera decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión y ello aún en caso de renuncia.

* En los casos de cierre forzoso por sanción administrativa o inhabilitación profesional o penal, no se puede transmitir la farmacia mientras esté clausurada.

  • Establece la caducidad de la autorización, a los 70 años, si bien este precepto no es aplicable hasta abril de 2010 para las Oficinas de Farmacia autorizadas en el momento de entrada en vigor de la Ley.
  • Admite la continuidad por estudios de farmacia al cónyuge o hijos por muerte o incapacidad permanente del titular.

ANDALUCÍA:

  • La autorización de una nueva oficina farmacia a un farmacéutico ya titular de otra determinará automáticamente la pérdida de la autorización antigua. Si la farmacia antigua radicara en Andalucía, la autorización anterior podrá quedar incorporada a la misma convocatoria o a convocatorias posteriores.
  • Si el farmacéutico autorizado transmitiera durante la tramitación del procedimiento de solicitud de apertura, perderá la nueva autorización.
  • La Ley contempla la cotitularidad con un mínimo del 20%.
  • La transmisión inter vivos sólo puede llevarse a cabo cuando la farmacia lleve abierta 5 años con el mismo titular o cotitulares.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 24 meses para transmitir.
  • La transmisión onerosa se hace por concurso de méritos. Se exceptúa la transmisión onerosa de una parte indivisa si bien para la transmisión de la parte restante deberán transcurrir 5 años. Se exceptúa la primera transmisión onerosas de las farmacias autorizadas a la entrada en vigor de la Ley.
  • No se permite la participación en un concurso de apertura de farmacias a los farmacéuticos que hayan transmitido en los 5 años anteriores.

MELILLA:

  • Admite las transmisiones mediante actos inter vivos y mortis causa. Las transmisiones inter vivos sólo pueden llevarse a cabo cuando la Farmacia lleve abierta seis años.
  • Se admite la continuidad por estudios, en caso de fallecimiento, al cónyuge e hijos que cursen estudios de Farmacia.
  • En las transmisiones mortis causa los herederos disponen de un plazo de 18 meses para transmitir.