Trabajo en España
Los titulados universitarios en Farmacia cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que deseen ejercer en España una actividad profesional farmacéutica deberán solicitar y obtener en España el reconocimiento del título expedido en su país.
- Reconocimiento de títulos de farmacia obtenidos en la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo y Suiza, para el ejercicio de la profesión farmacéutica en España
La homologación de títulos es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.
A partir de la fecha de su concesión y de la expedición de la correspondiente credencial, la homologación otorga al título de otro país los mismos efectos que el título español al que se homologa en todo el territorio nacional.
Las solicitudes de homologación son tramitadas y resueltas por el Ministerio de Universidades que tiene efectos académicos y profesionales.
La documentación que se precisa para el reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en la página web del Ministerio de Universidades.
- Colegiación
Una vez obtenido, según corresponda, el reconocimiento o la homologación de la titulación para ejercer la profesión farmacéutica se requiere estar colegiado en un Colegio Oficial de Farmacéuticos (Artículo 3º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegio Profesionales).
La profesión farmacéutica se encuentra organizada por Colegios provinciales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales citada “bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.
Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, deberá aportarse, según corresponda el Título, reconocimiento u homologación. Además, deberán también cumplirse las condiciones estatutarias establecidas en los Estatutos de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
ESPAÑA
Bolsa de empleo farmacéuticosTrabajo en la UE
Los titulados en Farmacia, Licenciados y Graduados, que deseen ejercer como farmacéuticos en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), deberán solicitar la acreditación de su título como trámite imprescindible para solicitar y obtener el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el Estado miembro en el que pretendan desarrollar la actividad.
- Acreditación de títulos de farmacia obtenidos en España para ejercer en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
La acreditación es imprescindible para obtener el reconocimiento en otros países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo.
El Ministerio de Universidades es competente para la acreditación de títulos españoles correspondientes a las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE, entre las que se encuentra la profesión farmacéutica, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El acceso al modelo de la solicitud, su cumplimentación, así como el modo de adjuntar toda la documentación que se precisa para solicitar la acreditación podrá realizarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Universidades.
- La Tarjeta Profesional Europea (TPE)
La tarjeta profesional europea, TPE (o European Professional Card, EPC por sus siglas en inglés) es un procedimiento electrónico alternativo por el que se puede solicitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en otro país de la UE. Una vez iniciado el trámite se puede seguir la evolución de la solicitud en línea desde la página web del Ministerio de Universidades (Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias) y reutilizar los documentos ya cargados al presentar nuevas solicitudes.
La Tarjeta Profesional Europea es un certificado generado electrónicamente, no es una tarjeta física. Constituye la prueba electrónica de que se ha superado el procedimiento de control administrativo de las cualificaciones profesionales y de que se cumplen las condiciones exigidas para prestar servicios de forma temporal o permanente en ese Estado.
El procedimiento de la TPE tiene un funcionamiento más simplificado y ágil que el procedimiento estándar de reconocimiento.
En términos generales la autoridad correspondiente del país de origen de la formación completará la primera fase del procedimiento consistente en registrar la solicitud y cargar toda la información del profesional solicitante de la TPE. La segunda fase corresponde a la autoridad del Estado miembro de acogida, donde el profesional quiere trabajar, que, a partir de lo anterior y una vez verificados todos los datos, expedirá dicha TPE. No obstante, para el caso del farmacéutico, por ser una profesión que goza en la UE de reconocimiento automático, será la propia autoridad del país de origen quien tramitará las dos fases, el registro de la solicitud y la expedición de la TPE para que el migrante se desplace a otro Estado miembro. Los pasos para solicitar la TPE, también de forma telemática, se recogen en la Web oficial de la Unión Europea.
Una vez que se aprueba la solicitud de TPE, se podrá generar el certificado de la Tarjeta Profesional Europea en formato pdf, que incluye un número de referencia que cualquier entidad contratante podrá utilizar para comprobar online la validez de la Tarjeta.
- Certificados del art. 50.1 y Anexo VII de la Directiva 2005/36/CE (“buena conducta” o “good standing”)
En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida exijan al farmacéutico un certificado de los previstos en el apartado d) del Anexo VII de la Directiva 2005/36/CE (los relativos a la “honorabilidad, la moralidad o la ausencia de quiebra, o que suspenda o prohíba el ejercicio de dicha profesión en caso de falta profesional grave o de infracción penal” comúnmente conocido también como de “buena conducta” o good standing), el farmacéutico interesado podrá proceder de la siguiente manera:
– Si se ha estado colegiado en España, se aportará certificado conocido como de “buena conducta” o good standing, donde se indique que durante el período de colegiación no ha sido suspendido, inhabilitado ni se le ha prohibido el ejercicio de la profesión en España. El certificado tendrá una validez de tres meses. El Certificado de colegiación deberá solicitarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia donde se hubiera estado colegiado, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.1 en relación con el Anexo VII de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, además de dejar constancia del periodo de colegiación, certificará que en el referido período no figura falta o sanción disciplinaria firme que pueda impedir, o limitar, el ejercicio profesional del citado colegiado como farmacéutico. Este certificado de buena conducta se remitirá al Consejo General quien a su vez lo certificará y se encargará de enviarlo al propio interesado, al Colegio Oficial de Farmacéuticos al que se hubiera dirigido en primer lugar, o directamente al Organismo extranjero correspondiente.
– En ausencia de colegiación en España, el interesado deberá dirigirse al Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos para solicitar un Certificado de no colegiación que suplirá el trámite expuesto en el párrafo anterior. Siempre deberá proporcionarse documento que acredite la identidad con el fin de comprobar los datos en el Registro Central de Colegiados del Consejo General.
Enlaces de interés